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a)
Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los
organismos reguladores;
b)
Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la junta, del consejo y
demásque tenga la compañía;
c)
Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado
que la compañíahubieraaceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su
nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el plenodel
consejo; yquedichoprocedimientodenombramiento y cese consteenel reglamentodel consejo.
Ver epígrafe:
C.1.34
Cumple
18.
Queel consejo se reúna con la frecuenciaprecisaparadesempeñar coneficacia sus funciones, siguiendo
el programade fechas yasuntosqueestablezcaal iniciodel ejercicio, pudiendo cada consejeroproponer
otros puntos del ordendel día inicialmentenoprevistos.
Ver epígrafe:
C.1.29
Cumple
19.
Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el
InformeAnual deGobiernoCorporativo. Yque si la representación fuera imprescindible, se confiera con
instrucciones.
Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 yC.1.30
Cumple
20.
Que cuando los consejeros o el secretariomanifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el
caso de los consejeros, sobre lamarcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en
el consejo, apeticióndequien las hubieramanifestado sedeje constanciadeellas enel acta.
Cumple
21.
Queel consejoenplenoevalúeuna vez al año:
a)
La calidad yeficienciadel funcionamientodel consejo;
b)
Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus funciones
por el presidentedel consejoypor el primer ejecutivode la compañía;
c)
El funcionamientode sus comisiones, partiendodel informequeéstas leeleven.
Ver epígrafes: C.1.19 yC.1.20
Cumple
22.
Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que
juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el
reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario del
consejo.
Ver epígrafe:
C.1.41
Cumple
23.
Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el
cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este
derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la
empresa.