59
50.
Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las
Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a)
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en
consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada
vacante, yevaluar el tiempoydedicaciónprecisos paraquepuedandesempeñar bien su cometido.
b)
Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del
primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, paraquedicha sucesión seproduzcade
formaordenadaybienplanificada.
c)
Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al
consejo.
d)
Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación
14deesteCódigo.
Ver epígrafe: C.2.4
Cumple
51.
Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,
especialmente cuando se tratedematerias relativas a los consejeros ejecutivos.
Yque cualquier consejeropueda solicitar de la comisióndenombramientos que tomeen consideración,
por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantesde consejero.
Cumple
52.
Que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones indicadas en las
Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a)
Proponer al consejodeadministración:
i)
Lapolíticade retribuciónde los consejeros yaltos directivos;
ii)
La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus
contratos.
iii)
Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b)
Velar por laobservanciade lapolítica retributivaestablecidapor la sociedad.
Ver epígrafes: C.2.4
Cumple
53.
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,
especialmente cuando se tratedematerias relativas a los consejeros ejecutivos yaltos directivos.
Cumple
H
OTRAS INFORMACIONESDE INTERÉS
1.
Si existe algún aspecto relevante enmateria de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades
del grupoqueno sehaya recogidoenel restodeapartados del presente informe, peroque seanecesario
incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de
gobiernoen laentidado sugrupo, detállelos brevemente.
2.
Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz
relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no
reiterativos.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española enmateria de
gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea
distintade laexigidaenel presente informe.