54
Ver epígrafe: C.1.40
Cumple
24.
Que las sociedades establezcanunprogramadeorientaciónqueproporcionea los nuevos consejeros un
conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que
ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las
circunstancias loaconsejen.
Cumple
25.
Que las sociedades exijanque los consejeros dediquena su funciónel tiempo yesfuerzonecesarios para
desempeñarla coneficacia y, en consecuencia:
a)
Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones
profesionales, por si pudieran interferir con ladedicaciónexigida;
b)
Que las sociedades establezcan reglas sobreel númerode consejos de los quepuedan formar parte
sus consejeros.
Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 yC.1.17
Cumpleparcialmente
Los consejeros asumen, al aceptar su cargo, los deberes y obligaciones inherentes al mismo, en los
términos establecidos en la legislación vigente y en las normas internas de gobierno corporativo de la
sociedad, entre las que se incluye la responsabilidad personal de informar a la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones de cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo de sus
actividad yal gradoexigibledededicación.
La sociedad considera que el número de Consejos de Administración de los que forme parte un
consejero no es en sí mismo un dato relevante para valorar su dedicación, teniendo en cuenta la
variedad de tipos de consejo que son posibles y los muy diferentes grados de trabajo y atención que
pueden requerir, según cada caso. Por estemotivo se ha considerado innecesaria la existencia de una
limitación imperativa referida al número máximo de consejos, considerando que se trata de una
cuestión que debe quedar en el ámbito de decisión y responsabilidad personal de cada consejero, sin
perjuiciode las tareasde supervisiónde laComisióndeNombramientos yRetribuciones.
26.
Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la junta
general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el
consejo:
a)
Apropuestade la comisióndenombramientos, enel casode consejeros independientes.
b)
Previo informede la comisióndenombramientos, enel casode los restantes consejeros.
Ver epígrafe: C.1.3
Cumple
27.
Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente
información sobre sus consejeros:
a)
Perfil profesional ybiográfico;
b)
Otros consejosdeadministracióna losquepertenezca, se trateonode sociedades cotizadas;
c)
Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el
casode consejeros dominicales, el accionistaal que representeno conquien tengan vínculos.
d)
Fechade suprimer nombramiento como consejeroen la sociedad, así comode los posteriores, y;
e)
Acciones de la compañía, yopciones sobreellas, de las que sea titular.
Cumple