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3.
Riesgos reputacionales
Asimismo, el sistemade riesgos incluye, por suespecial impacto, los riesgos reputacionales referidos
básicamente a los dos grandes ámbitos de la Responsabilidad Corporativa: el respeto a la ley y el
cumplimiento voluntariode los principios y valores del GrupoAtresmedia:
−
Riesgos asociados al cumplimiento normativo, como la Ley General de la Comunicación Audiovisual
(LGCA), la Ley de Publicidad, las Leyes de cumplimientomedioambiental, las relativas al mercado de
valores, normas de Competencia, etc. así como las contenidas en Códigos de autorregulación
suscritospor el Grupo.
−
Riesgos asociados a laemisióndeprogramaciónque incumpla los valores éticos del Grupo
E.4
Identifique si laentidad cuenta conunnivel de toleranciaal riesgo.
Atresmediahadefinido sunivel de toleranciaal riesgo, en funcióndedos criteriosprincipales:
−
Procesouobjetivopotencialmenteafectadopor el riesgo
−
Nivel deoperaciones/resultados impactados
E.5
Indiquequé riesgos sehanmaterializadoduranteel ejercicio.
Riesgo regulatorio:
El 27 de noviembre de 2012, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que anuló el
Acuerdodel ConsejodeMinistros de 16de juliode 2010, que había asignado a cada una de las sociedades
licenciatarias del serviciode televisión terrestredigital (TDT), entreellasAntena3deTelevisión, S.A. (ahora
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.) y Gestora de Inversiones Audiovisuales La
Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple digital de cobertura estatal integrado por cuatro
canales.
Esta asignación se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1997, con la aprobación del
Plan Nacional de la Televisión Terrestre Digital, y, sobre todo, a partir de la Ley 10/2005, de 14 de junio,
regularon la transiciónde la televisión terrestreanalógicaa laTDT, culminadaenel año2010. Laasignación
se hizo previa verificación por el Gobierno del estricto cumplimiento por las sociedades licenciatarias de
todos los requisitos y obligaciones que les fueron impuestos para impulsar el tránsito a la TDT, como
condiciónparaacceder almúltiple.
El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo para para la ejecución de la
mencionada Sentencia del Tribunal Supremo En ese acuerdo quedaba establecida la obligación de dejar
de emitir los canales que habían sido afectados por la previa anulación del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de julio de 2010, pero asimismo se autorizaba la continuidad de las emisiones, de forma
transitoria, con el objetivode salvaguardar los intereses generales derivados de la liberación del dividendo
digital yhasta la culminacióndeesteproceso.
Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013 el Tribunal Supremo ha dictado un Auto para la
ejecución de la citada sentencia, en el que, entre otros aspectos, anula parcialmente el referido acuerdo
del Consejo deMinistros y además determina los canales afectados por la sentencia de la que este Auto
trae causa, entre los que seencontrarían tresde los queactualmente sonexplotados porAtresmedia.
El Grupo Atresmedia ante la aparición de este riesgo regulatorio ha aplicado los controles
correspondientes yha realizado:
‐
Análisis jurídico interno yexternode los aspectos legales relacionados
‐
Análisis económicodel potencial impactode lamaterializaciónefectivadel citado riesgo
‐
Análisis del riesgo, de sus potenciales consecuencias y de los controles existentes paramitigarlo por
partede laComisióndeAuditoría ydel ConsejodeAdministración
En base a estos análisis, la interpretación del Grupo Atresmedia se basa en que ha cumplido todos los
compromisos y obligaciones que tenía impuestos y por tanto, suprevisión sebasa en llegar auna solución
satisfactoria, no considerando necesario realizar ningún ajuste ni modificación significativa en los estados
financieros.