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no podrán delegar su voto en el Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de
reunionesmientras el Consejo vota y delibera al respecto. El InformeAnual deGobiernoCorporativo
recogerá todas las situaciones de conflictode intereses en las que seencuentren los consejeros de la
Sociedad.
Los consejeros deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos
como las personas vinculadas a losmismos, en los términos establecidos en ese artículo, tuvieran en
el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que
constituye el objeto social deAtresmediaCorporación sí como los cargos o las funciones que enellas
ejerzan. Esta informacióndeberá recogerseen lamemoriade cadaejercicio.
Asimismo, los consejeros deberán informar a la Sociedadde todos los puestos que desempeñen y de
las actividades que realicen en otras sociedades o entidades y, en general, de cualquier hecho o
situaciónquepueda resultar relevantepara suactuación comoadministradoresde laSociedad.
Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se
encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores, el
mecanismo aplicable está recogido en esa norma. El afectado debe poner en conocimiento del
Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático
implantado a estos efectos, aquellas situaciones quepotencialmentepuedan suponer la apariciónde
conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas ATRESMEDIA, sus
relaciones familiares, supatrimoniopersonal o cualquier otromotivo con:
a)
Intermediarios financieros queoperen conel grupodeempresasATRESMEDIA.
b)
Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de
empresasATRESMEDIA.
c)
Proveedoresdeequipos odematerial significativos.
d)
Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten
servicios jurídicos, de consultoríaoauditoría.
En cuanto a los accionistas significativos, el artículo9.2 c) del Reglamentodel Consejo, reserva aéste
laaprobaciónde las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, conaccionistas significativos
o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones vinculadas), salvo en
aquellas operaciones vinculadas que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén
estandarizadas y seapliquenenmasaamuchos clientes yademás aprecioso tarifas establecidos con
carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate, siempre
que su cuantíano supereel unopor ciento (1%) de los ingresos anuales de laSociedad.
La aprobación por el Consejo de operaciones vinculadas debe contar previamente con el informe
favorablede laComisióndeAuditoría y Control, quehabráde valorar laoperacióndesde el puntode
vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones demercado de la misma. En la
información pública anual se incluye un resumende las transacciones de relevancia realizadas por la
Sociedad con sus consejeros yaccionistas significativos.
D.7
¿Cotizamásdeuna sociedaddel GrupoenEspaña?
Sí No X
Identifiquea las sociedades filiales que cotizanenEspaña:
Sociedades filiales cotizadas
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales
relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás
empresasdel grupo;