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La Comisión de Auditoría y Control queda válidamente constituida cuando el número de
consejeros presentes odebidamente representados sea superior al de consejeros ausentes
y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate el voto
del Presidenteesdirimente.
A las sesiones de la Comisión pueden asistir consejeros ejecutivos, cuando lo acuerden de
forma expresa los miembros de la Comisión. Asimismo, la Comisión puede convocar a
cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin la
presenciadeningúnotrodirectivo.
Como regla general y consolidada en la actividad de esta Comisión, tanto el Director
Financiero como el Director de Auditoría Interna y Control de Procesos asisten a todas sus
reuniones y ocasionalmente otros directivos. De forma regular, también asiste el auditor
externo.
La Comisión de Auditoría y Control puede recabar el asesoramiento de profesionales
externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.6 del Reglamento
del Consejo.
De las reuniones de laComisión se levanta actade laqueel Secretario remite copia a todos
losmiembros del Consejo.
El Consejo delibera sobre las propuestas e informes de la Comisión. En el primer pleno del
Consejo posterior a cada una de sus reuniones, la Comisión da cuenta de su actividad y
respondedel trabajo realizado.
Denominación comisión
COMISIONDENOMBRAMIENTOSYRETRIBUCIONES
Brevedescripción
(Artículo43de los Estatutos Sociales y25del Reglamentodel ConsejodeAdministración)
Está formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a cinco (5),
todos ellos consejeros externos, designados por el Consejo de Administración de entre sus
miembros, teniendopresentes los conocimientos, aptitudes y experienciade los consejeros
y los cometidosde laComisión.
El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se nombra por la propia
Comisión de entre susmiembros independientes por un plazomáximo de cuatro (4) años,
sinperjuiciodequepueda ser reelegido sucesivamente.
Es Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el Secretario del Consejo
de Administración o un Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario
de la Comisión actúa como Secretario el miembro de la Comisión que ellamisma designe
entre los asistentes a la reunióndeque se trate.
La Comisión se reúne previa convocatoria del Presidente, cuando éste lo considere
oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por la
ComisiónDelegada, opor el ConsejeroDelegado.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones queda válidamente constituida cuando el
número de consejeros presentes o debidamente representados sea superior al de
consejeros ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En
casodeempate, el votodel Presidenteesdirimente.
A las sesiones de la Comisión pueden asistir consejeros ejecutivos, cuando así lo acuerden
de forma expresa los miembros de la Comisión. Asimismo, la Comisión puede convocar a