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cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin la
presenciadeningúnotrodirectivo.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto
serádeaplicación lodispuestoenel artículo34.6del Reglamentodel Consejo.
De las reuniones de laComisión se levanta actade laqueel Secretario remite copia a todos
losmiembros del Consejo.
El Consejo delibera sobre las propuestas e informes de la Comisión. En el primer pleno del
Consejo posterior a cada una de sus reuniones, la Comisión da cuenta de su actividad y
respondedel trabajo realizado.
Denominación comisión
COMISIONEJECUTIVAODELEGADA
Brevedescripción
(Artículo 39 de los estatutos sociales y 21 y 22 del Reglamento del Consejo de
Administración).
Compuesta por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a nueve (9),
preferentemente cinco (5).
La determinación del número exacto de miembros que en cada momento integren esta
Comisión se hará por el Consejo considerando supropia dimensión, la óptima operatividad
y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las
comisiones reguladas enel Reglamentodel Consejo.
Son designados con el voto favorable de al menos dos terceras partes del Consejo de
Administración. En todo casopor razónde su cargo sonmiembros de laComisiónDelegada:
el Presidente del Consejo de Administración (que también será Presidente de la Comisión
una vezhaya sidodesignadomiembrode lamisma) yel ConsejeroDelegado.
El Presidentede laComisiónDelegada es el consejeroqueostenteeste cargoenel Consejo
de Administración una vez haya sido nombradomiembro de la Comisión, y en su defecto,
sería el Vicepresidente, y si fueran varios, aquel que por su orden corresponda, siempre
que seamiembrode lamisma. En casode ausencia o imposibilidad, actúa comoPresidente
elmiembrode laComisiónqueellamismadesignedeentre los asistentes a la reunión.
Actúa como Secretariode laComisiónDelegadaquien lo seadel ConsejodeAdministración
y en su defecto, el Vicesecretario, y si fueran varios, aquel que por su orden corresponda.
En casode ausencia o imposibilidad de todos ellos actúa como Secretario el miembrode la
Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. El
Secretario de la Comisión sólo tendría derecho a voto si también ejerciera el cargo de
consejeroymiembrode laComisiónDelegada.
La delegación de facultades en la Comisión Delegada requiere el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y puede incluir todas o
parte de las facultades del Consejo, exceptuando las no delegables por imperativo legal,
estatutario o reglamentario. Puede ser de carácter indefinido, en tanto no se acuerde su
revocaciónpor igualmayoría.
Se reúne previa convocatoria del Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad
y, regularmente, una vez almes, salvoqueel Presidenteno lo considerenecesario.