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a)
quenoes precisaparael cabal desempeñode las funciones encomendadas a los
consejeros;
b)
que su coste no es razonable, a la vista de la importancia del problema y de los
activos e ingresos de laSociedad;
c)
que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente
por expertos y técnicos de laSociedad;
d)
que desde el punto de vista de la confidencialidad pueda suponer un riesgo la
informaciónquedeba facilitarseal experto.
C.1.41
Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan
contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de
administración con tiempo suficiente:
Sí X No
Detalleel procedimiento
Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 28.4 del Reglamento del Consejo, se
remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo
suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. Acompaña a la
convocatoria la informaciónque se vayaapresentar en la reunióndel Consejo, salvoquea
juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más
convenientequeel examendeesadocumentacióndeba realizarse sóloen la sede social.
Por otra parte el artículo 34.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de
todo consejero recabar cuanta información estime necesaria en cada momento para el
buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está
obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el
consejero sehalla investidode lasmás amplias facultades para informarse sobre cualquier
aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente para el
diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende también a las
distintas sociedades filiales que integran el grupo Atresmedia, debiendo ser siempre
ejercitado conformea las exigencias de labuena fe.
A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos
consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como
de sus reglas de gobierno corporativo, pudiendo al efecto establecer programas de
orientación. Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo
aconsejen, programasdeactualizaciónde conocimientos destinados a los consejeros.
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de
información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de
Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole
directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que
consideren apropiados para cada caso. En casode ausenciao imposibilidaddel Presidente
o del Secretario del Consejo de Administración, dicho ejercicio se canalizará a través de
uno de los Vicepresidentes o de un Vicesecretario del Consejo de Administración,
respectivamente.
Asimismo, entre las funciones quedesempeñael Secretariodel Consejoestá lade adoptar
las medidas necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos
tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las
Comisiones. Debegarantizar por elloque todos losmiembros del Consejo reciben copiade
las actasde las sesiones de laComisiónDelegadaydel restode lasComisiones.