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DONNICOLASABEL
BELLETDETAVERNOST
UFAFILMUNDFERNSEH,
GMBHUNIPERSONAL
Miembrodel ComitédeGestión
deOperaciones ymiembrodel
ComitédeDirección
(BERTELSMANN‐RTL)
C.1.18
Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del
consejo
.
Sí No X
C.1.19
Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción
de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a
emplear en cadaunode los procedimientos.
Selección
(artículo13del Reglamentodel ConsejodeAdministración):
Las personas que seproponganparael cargodeConsejero tendránque reunir los requisitos
que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes y los Estatutos
Sociales, además degozar de reconocida solvencia, competencia yprestigioprofesional yde
poseer los conocimientos y laexperienciaadecuados parael desempeñodel cargo.
Para ser nombrado Consejero no se requiere la condición de accionista, a excepción de lo
previsto legalmenteparael sistemade cooptación. Nopodrán ser Consejeros de laSociedad
quienes se hallen incursos en las prohibiciones y en las causas de incompatibilidad que
establezca la legislaciónaplicable yel Reglamento.
Nombramiento
(artículo13del Reglamentodel ConsejodeAdministración):
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta
General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y
en los Estatutos Sociales.
En caso de producirse vacantes, el Consejo podrá designar por el sistema de cooptación,
entre los accionistas, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera
JuntaGeneral.
En el caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta
designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del
cargo, que estará sujeta a los requisitos de solvencia, competencia y experiencia y al
régimen de prohibiciones e incompatibilidades señalados en este artículo y le serán
exigibles a título personal los deberes del Consejero establecidos en el presente
Reglamento. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no
produciráefectoen tantonodesignea lapersonaque lo sustituya.
La propuesta de nombramiento o de reelección de los Consejeros que se eleven por el
Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por
cooptación, serán precedidas del correspondiente informe y, en el caso de los Consejeros
independientes de una propuesta previa, de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones.
Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el
Consejo de Administración hará público, a través de su página web, las siguientes
informaciones sobre las personas propuestas para el nombramiento o ratificación como
Consejero: (i) el perfil profesional y biográfico; (ii) otros Consejos de Administración a los
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