18
que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la clase de
consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros
dominicales, el accionista a cuya instancia han sido nombrados, reelegidos o ratificados o
con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como Consejero de la
Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos
financieros derivados que tengan como subyacente las acciones de la Sociedad, de los que
sea titular bien el Consejero cuyo cargo se vaya a ratificar o reelegir o bien el candidato a
ocupar por primera vez el cargo de Consejero. Estas informaciones se mantendrán
actualizadas.
Reelección
(artículo14.1del Reglamentodel ConsejodeAdministración)
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales
(seis años), pudiendo ser reelegidos unaomás vecespor periodos de igual duración.
Evaluación
(artículo16del Reglamentodel ConsejodeAdministración)
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración organizar y coordinar con los
presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódico del Consejo, así como, en
su caso, ladel ConsejeroDelegadoodel primer ejecutivo.
Remoción
(artículo15del Reglamentodel ConsejodeAdministración)
Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la JuntaGeneral, cuando comuniquen
su dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron
nombrados.
Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y
formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el siguiente
apartadoC.1.21del presente informe.
El Consejo de Administración se abstendrá de proponer el cese de ningún consejero
independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido
nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de
laComisióndeNombramientos yRetribuciones. Seentenderáqueexiste justa causa cuando
el Consejerohubiera incumplido los deberes inherentes a su cargoo incurrido en alguna de
las circunstancias impeditivas de su clasificación como consejero independiente.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas
Públicas deAdquisición, fusiones uotras operaciones societarias similares que suponganun
cambio en la estructura accionarial cuando tales cambios venganpropiciados por el criterio
de proporcionalidad señalado en el artículo 12.1 del Reglamento del Consejo de
Administraciónde laSociedad.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero, o el Secretario o un
Vicesecretario del Consejo de Administración cesen en su cargo antes del término de su
mandato, explicarán las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del
Consejo, sinperjuiciodequedicho cese se comunique comoHechoRelevante a laComisión
Nacional del Mercado de Valores y que del motivo del cese se dé cuenta en el Informe
Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el
Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas respecto a las cuales el
Consejero haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por
dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará constar
expresamenteesta circunstancia.
C.1.20
Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una
evaluaciónde suactividad:
Sí X No