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En esta norma se establece que los empleados de Atresmedia deben transmitir la

información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún caso

proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o imprecisa que

pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se recoge la obligación de que

todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas con claridad y

precisión en sus registros contables. En particular, todas las cuentas deberán ser

reflejadas correctamente en esos registros, así como todas las operaciones

realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se señala que los empleados

de Atresmedia se abstendrán de cualquier práctica que contravenga el

compromiso de reflejar con claridad y precisión las transacciones en los registros

de la Sociedad y pondrán especial cuidado respecto a la fiabilidad de la

información introducida en los sistemas informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se dice

que la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de negocio

constituye un soporte necesario para la obtención de un clima de confianza

mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la información de la que

se disponga y del compromiso permanente de informar, de manera completa,

objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y externos, al mercado y a

la sociedad. Asimismo, se

dispone que la falsificación, manipulación o utilización

deliberada de información falsa constituyen un fraude.

La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de

Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este comité

tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar su

cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión del

Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y coordinar la

gestión del canal de comunicación específico que se ha implantado en

Atresmedia para recibir las comunicaciones de los empleados en las materias

relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de todas estas normas

dentro del Grupo: Canal de Consultas y Denuncias.

El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio de

la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y Control

(para las materias que específicamente corresponden a esta Comisión) o al

Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la gestión).

El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN será designado por

el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control

y deberá contar con las condiciones técnicas, profesionales y personales que, en

su caso, establezca la normativa legal aplicable al cargo, además de una

adecuada preparación y experiencia profesional e independencia jerárquica en la

organización del Grupo Atresmedia.

Actualmente el Código de conducta del Grupo Atresmedia se ha difundido a

todos los empleados del Grupo mediante una comunicación específica a tal

efecto, donde se han expuesto y explicado los principales aspectos del mismo y

las obligaciones que todos los empleados del Grupo deben cumplir en relación

con el citado Código. Asimismo, dicho Código de Conducta se ha publicado en la

página corporativa

www.atresmediacorporacion.com

así como en la intranet del

Grupo, en el apartado de Cumplimiento Normativo y Control, para que pueda ser

consultado en todo momento por cualquier empleado o por cualquier tercero

relacionado con el Grupo.

Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de

irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales

incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la

organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

El Grupo Atresmedia tiene implantado un Canal de Consultas y Denuncias, que

permite a todos sus empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial,

aquellas actuaciones que, a su entender, constituyan conductas o actuaciones