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a)

Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la

selección de consejeras;

b)

La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que

reúnan el perfil profesional buscado.

Ver epígrafes: C.1.2, C.1.4, C.1.5, C.1.6, C.2.2 y C.2.4.

Cumple

15.

Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo, se asegure de que los

consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación

activa de los consejeros durante las sesiones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición

y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las comisiones relevantes la

evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo.

Ver epígrafes: C.1.19 y C.1 41

Cumple

16.

Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a

uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de

nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los

consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.

Ver epígrafe: C.1.22

No aplicable

17.

Que el secretario del consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del consejo:

a)

Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los

organismos reguladores;

b)

Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la junta, del consejo

y demás que tenga la compañía;

c)

Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código

Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su

nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno

del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento del

consejo.

Ver epígrafe:

C.1.34

Cumple

18.

Que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones,

siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada

consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Ver epígrafe:

C.1.29

Cumple

19.

Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el

Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera

con instrucciones.

Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 y C.1.30

Cumple

20.

Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en

el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden