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a)
Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la
selección de consejeras;
b)
La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que
reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: C.1.2, C.1.4, C.1.5, C.1.6, C.2.2 y C.2.4.
Cumple
15.
Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo, se asegure de que los
consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación
activa de los consejeros durante las sesiones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición
y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las comisiones relevantes la
evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo.
Ver epígrafes: C.1.19 y C.1 41
Cumple
16.
Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a
uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de
nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los
consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
Ver epígrafe: C.1.22
No aplicable
17.
Que el secretario del consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del consejo:
a)
Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los
organismos reguladores;
b)
Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la junta, del consejo
y demás que tenga la compañía;
c)
Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código
Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su
nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno
del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento del
consejo.
Ver epígrafe:
C.1.34
Cumple
18.
Que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones,
siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada
consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Ver epígrafe:
C.1.29
Cumple
19.
Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el
Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera
con instrucciones.
Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 y C.1.30
Cumple
20.
Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en
el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden