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c)
Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que
llegaran a materializarse;
d)
Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los
citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafe: E
Cumple
45. Que corresponda al comité de auditoría:
1º
En relación con los sistemas de información y control interno:
a)
Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del
control interno de la sociedad y la auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer
adecuadamente.
b)
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección,
nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el
presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar
que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c)
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma
confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial
trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a)Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los
resultados de su ejecución,
y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus
recomendaciones.
b)
Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i)
Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo
acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el
auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii)
Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la
hubieran motivado.
Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2
Cumple
46.
Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e
incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple
47.
Que el comité de auditoría informe al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las
correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
a)
La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública
periódicamente. El comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con
los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una
revisión limitada del auditor externo.
b)
La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas
en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera
otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran
menoscabar la transparencia del grupo.
c)
Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra
comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4