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consejero, sin perjuicio de las tareas de supervisión de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones.

26.

Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la

junta general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben

por el consejo:

a)

A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes.

b)

Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.

Ver epígrafe: C.1.3

Cumple

27.

Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente

información sobre sus consejeros:

a)

Perfil profesional y biográfico;

b)

Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;

c)

Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en

el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.

d)

Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores,

y;

e)

Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Cumple

28.

Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen

venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que

corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la

reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2

Cumple

29.

Que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del

cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra

justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos. En

particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes

inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición

de independiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/461/2013.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de

Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la

estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan

propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.

Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27

Cumple

30.

Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir

en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular,

les obliguen a informar al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así

como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por

alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo

examine el caso

tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si

procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de

forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.