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consejero, sin perjuicio de las tareas de supervisión de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones.
26.
Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la
junta general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben
por el consejo:
a)
A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b)
Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Ver epígrafe: C.1.3
Cumple
27.
Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente
información sobre sus consejeros:
a)
Perfil profesional y biográfico;
b)
Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c)
Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en
el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d)
Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores,
y;
e)
Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Cumple
28.
Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen
venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que
corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la
reducción del número de sus consejeros dominicales.
Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2
Cumple
29.
Que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del
cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra
justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos. En
particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes
inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición
de independiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/461/2013.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de
Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la
estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan
propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.
Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27
Cumple
30.
Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir
en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular,
les obliguen a informar al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así
como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por
alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo
examine el caso
tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si
procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de
forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.