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2.

Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente

con precisión:

a)

Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las

de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

b)

Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan

presentarse.

Ver epígrafes: D.4 y D.7

No aplicable

3.

Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la

junta general de accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la

sociedad y, en particular, las siguientes:

a)

La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o

incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese

momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;

b)

La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una

modificación efectiva del objeto social;

c)

Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Ver epígrafe: B.6

Cumple

4.

Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta general, incluida la información

a que se refiere la recomendación 27 se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio

de la convocatoria de la junta.

Cumple

5.

Que en la junta general se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente

independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de

voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:

a)

Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;

b)

En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean

sustancialmente independientes.

Cumple

6.

Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que

aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan

emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

Cumple

7.

Que el consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio,

dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido

como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la

empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete

los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe

aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

Cumple

8.

Que el consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la

organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección