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50

Ver epígrafes: C.1.42, C.1.43

Cumple

31.

Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna

propuesta de decisión sometida al consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto

hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial

conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no

representados en el consejo.

Y que cuando el consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero

hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por

dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición de

consejero.

Cumple

32.

Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término

de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo. Y

que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé

cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafe:

C.1.9

Cumple

33.

Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones

de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al

valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de

previsión.

Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los

consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.

Cumple

34.

Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación,

cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su

independencia.

Cumple

35.

Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las

eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resulta

Cumple

36.

Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen límites y las cautelas

técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño

profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados

o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Cumple

37.

Que cuando exista comisión delegada o ejecutiva (en adelante, “comisión delegada”), la estructura

de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo y su

secretario sea el del consejo.

Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.6

Cumple parcialmente

En la Comisión Delegada no se cumple la regla de proporcionalidad, puesto que en ella no hay

ningún consejero independiente. El Secretario del Consejo sí lo es también de la Comisión Delegada.