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53

Cumple

48.

Que el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general sin reservas ni

salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el

presidente del comité de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el

contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Ver epígrafe: C.1.38

Cumple

49.

Que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos -o de nombramientos y

retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.

Ver epígrafe:

C.2.1

Explique

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada por cinco miembros de los cuales

dos son independientes y los tres restantes dominicales externos. Aunque los consejeros

independientes no representan la mayoría, se considera que su participación en este órgano

colegiado es suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de esta Comisión en el ejercicio

de las facultades que le corresponden. Por otra parte, la proporción que representan los consejeros

independientes es coherente con la estructura del capital de la sociedad y equivalente a la que se

aplica también en todos los demás órganos colegiados de Administración.

50.

Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las

Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a)

Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en

consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada

vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su

cometido.

b)

Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del

primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, para que dicha sucesión se

produzca de forma ordenada y bien planificada.

c)

Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al

consejo.

d)

Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la

Recomendación 14 de este Código.

Ver epígrafe: C.2.4

Cumple

51.

Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,

especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en

consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de

consejero.

Cumple

52.

Que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones indicadas en las

Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a)

Proponer al consejo de administración:

i)

La política de retribución de los consejeros y altos directivos;

ii)

La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus

contratos.

iii)

Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

b)

Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.