53
Cumple
48.
Que el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general sin reservas ni
salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el
presidente del comité de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el
contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: C.1.38
Cumple
49.
Que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos -o de nombramientos y
retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.
Ver epígrafe:
C.2.1
Explique
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada por cinco miembros de los cuales
dos son independientes y los tres restantes dominicales externos. Aunque los consejeros
independientes no representan la mayoría, se considera que su participación en este órgano
colegiado es suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de esta Comisión en el ejercicio
de las facultades que le corresponden. Por otra parte, la proporción que representan los consejeros
independientes es coherente con la estructura del capital de la sociedad y equivalente a la que se
aplica también en todos los demás órganos colegiados de Administración.
50.
Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las
Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a)
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en
consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada
vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su
cometido.
b)
Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del
primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, para que dicha sucesión se
produzca de forma ordenada y bien planificada.
c)
Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al
consejo.
d)
Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la
Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: C.2.4
Cumple
51.
Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,
especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en
consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de
consejero.
Cumple
52.
Que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones indicadas en las
Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a)
Proponer al consejo de administración:
i)
La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii)
La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus
contratos.
iii)
Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b)
Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.