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38.

Que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas

por la comisión delegada y que todos los miembros del consejo reciban copia de las actas de las

sesiones de la comisión delegada.

Cumple

39.

Que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité de auditoría exigido por

la Ley del Mercado de Valores, una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y

retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o

comisiones de nombramientos y retribuciones figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las

siguientes:

a) Que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los

conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión;

delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del

consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;

b) Que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un

mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o

altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la comisión.

c) Que sus presidentes sean consejeros independientes.

d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el

desempeño de sus funciones.

e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del

consejo.

Ver epígrafes:C.2.1 y C.2.4

Cumple

40.

Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de

gobierno corporativo se atribuya a la comisión de auditoría, a la comisión de nombramientos, o, si

existieran de forma separada, a las de cumplimiento o gobierno corporativo.

Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4

Cumple

41.

Que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo

en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de

riesgos.

Cumple

42.

Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión

del comité de auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control

interno.

Ver epígrafe:

C.2.3

Cumple

43.

Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual

de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le

someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple

44.

Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:

a)

Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a

los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos

contingentes y otros riesgos fuera de balance;

b)

La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;