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38.
Que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
por la comisión delegada y que todos los miembros del consejo reciban copia de las actas de las
sesiones de la comisión delegada.
Cumple
39.
Que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité de auditoría exigido por
la Ley del Mercado de Valores, una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y
retribuciones.
Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o
comisiones de nombramientos y retribuciones figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las
siguientes:
a) Que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los
conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión;
delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del
consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un
mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o
altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la comisión.
c) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el
desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del
consejo.
Ver epígrafes:C.2.1 y C.2.4
Cumple
40.
Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de
gobierno corporativo se atribuya a la comisión de auditoría, a la comisión de nombramientos, o, si
existieran de forma separada, a las de cumplimiento o gobierno corporativo.
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4
Cumple
41.
Que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo
en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de
riesgos.
Cumple
42.
Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión
del comité de auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control
interno.
Ver epígrafe:
C.2.3
Cumple
43.
Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual
de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le
someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple
44.
Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a)
Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a
los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos
contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b)
La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;