Background Image
Previous Page  47 / 61 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 47 / 61 Next Page
Page Background

46

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al consejo lo sean con carácter

indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de

urgencia por la comisión delegada, con posterior ratificación por el consejo en pleno.

Ver epígrafes: D.1 y D.6

Cumple

9.

Que el consejo tenga la dimensión precisa para lograr un

funcionamiento eficaz y participativo, lo

que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.

Ver epígrafe: C.1.2

Cumple

10.

Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del

consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la

complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el

capital de la sociedad.

Ver epígrafes: A.3 y C.1.3.

Cumple

11.

Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el

de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por

los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales

sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones

accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas,

con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.

2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados

en el consejo, y no tengan vínculos entre sí.

Ver epígrafes:

A.2, A.3 y C.1.3

Cumple

12.

Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.

Ver epígrafe: C.1.3

Explique

Del total de los miembros del Consejo, tres son independientes. El porcentaje que representan sobre

el total de consejeros es similar al porcentaje de capital social que no está vinculado a una

participación significativa.

13.

Que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta general de Accionistas que

deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el

Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos. Y

que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros

dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y

se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de

presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o

superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Ver epígrafes: C.1.3 y C.1.8

Cumple

14.

Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la comisión de nombramientos vele para

que al proveerse nuevas vacantes: