46
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al consejo lo sean con carácter
indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de
urgencia por la comisión delegada, con posterior ratificación por el consejo en pleno.
Ver epígrafes: D.1 y D.6
Cumple
9.
Que el consejo tenga la dimensión precisa para lograr un
funcionamiento eficaz y participativo, lo
que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.
Ver epígrafe: C.1.2
Cumple
10.
Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del
consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la
complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el
capital de la sociedad.
Ver epígrafes: A.3 y C.1.3.
Cumple
11.
Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el
de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por
los consejeros dominicales y el resto del capital.
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales
sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones
accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas,
con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados
en el consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes:
A.2, A.3 y C.1.3
Cumple
12.
Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.
Ver epígrafe: C.1.3
Explique
Del total de los miembros del Consejo, tres son independientes. El porcentaje que representan sobre
el total de consejeros es similar al porcentaje de capital social que no está vinculado a una
participación significativa.
13.
Que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta general de Accionistas que
deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el
Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos. Y
que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros
dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y
se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de
presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o
superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Ver epígrafes: C.1.3 y C.1.8
Cumple
14.
Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la comisión de nombramientos vele para
que al proveerse nuevas vacantes: