48
resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el
acta.
Cumple
21.
Que el consejo en pleno evalúe una vez al año:
a)
La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo;
b)
Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus
funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c)
El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafes: C.1.19 y C.1.20
Cumple
22.
Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que
juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el
reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario
del consejo.
Ver epígrafe:
C.1.41
Cumple
23.
Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el
cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de
este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la
empresa.
Ver epígrafe: C.1.40
Cumple
24.
Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos
consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno
corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos
cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
25.
Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios
para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
a)
Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones
profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b)
Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar
parte sus consejeros.
Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17
Cumple parcialmente
Los consejeros asumen, al aceptar su cargo, los deberes y las obligaciones inherentes al mismo, en
los términos establecidos en la legislación vigente y en las normas internas de gobierno corporativo
de la sociedad, entre las que se incluye la responsabilidad personal de informar a la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones de cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo de su
actividad y al grado exigible de dedicación.
La sociedad considera que el número de consejos de administración de los que forme parte un
consejero no es en sí mismo un dato relevante para valorar su dedicación, teniendo en cuenta la
variedad de tipos de consejo que son posibles y los muy diferentes grados de trabajo y atención que
pueden requerir, según cada caso. Por este motivo se ha considerado innecesaria la existencia de
una limitación imperativa referida al número máximo de consejos, considerando que se trata de
una cuestión que debe quedar en el ámbito de decisión y responsabilidad personal de cada