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resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el

acta.

Cumple

21.

Que el consejo en pleno evalúe una vez al año:

a)

La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo;

b)

Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus

funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;

c)

El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Ver epígrafes: C.1.19 y C.1.20

Cumple

22.

Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que

juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el

reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario

del consejo.

Ver epígrafe:

C.1.41

Cumple

23.

Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el

cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de

este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la

empresa.

Ver epígrafe: C.1.40

Cumple

24.

Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos

consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno

corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos

cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple

25.

Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios

para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:

a)

Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones

profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;

b)

Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar

parte sus consejeros.

Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17

Cumple parcialmente

Los consejeros asumen, al aceptar su cargo, los deberes y las obligaciones inherentes al mismo, en

los términos establecidos en la legislación vigente y en las normas internas de gobierno corporativo

de la sociedad, entre las que se incluye la responsabilidad personal de informar a la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones de cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo de su

actividad y al grado exigible de dedicación.

La sociedad considera que el número de consejos de administración de los que forme parte un

consejero no es en sí mismo un dato relevante para valorar su dedicación, teniendo en cuenta la

variedad de tipos de consejo que son posibles y los muy diferentes grados de trabajo y atención que

pueden requerir, según cada caso. Por este motivo se ha considerado innecesaria la existencia de

una limitación imperativa referida al número máximo de consejos, considerando que se trata de

una cuestión que debe quedar en el ámbito de decisión y responsabilidad personal de cada