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cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el

consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:

a)

Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:

i)

El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto

anuales;

ii)

La política de inversiones y financiación;

iii)

La definición de la estructura del grupo de sociedades;

iv)

La política de gobierno corporativo;

v)

La política de responsabilidad social corporativa;

vi)

La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;

vii)

La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los

sistemas internos de información y control.

viii)

La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes:

C.1.14, C.1.16 y E.2

b)

Las siguientes decisiones :

i)

A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de

los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

ii)

La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución

adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus

contratos.

iii)

La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer

pública periódicamente.

iv)

Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales

características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la

junta general;

v)

La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o

domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así

como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su

complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c)

Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o

representados en el consejo, o con personas a ellos vinculados (“operaciones vinculadas”).

Esa autorización del consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones

vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen

en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como

suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del

comité de auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que

los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de

la sala de reuniones mientras el consejo delibera y vota sobre ella.