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42.
Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes
funciones:
1. En relación con los sistemas de información y control interno:
a)
Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la
sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la
adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los
criterios contables.
b)
Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer
la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de
trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos
relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar
que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c)
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma
confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de
la empresa.
2. En relación con el auditor externo:
a)
En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran
motivado.
b)
Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su
independencia.
c)
Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de
auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con
el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
d)
Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo
de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la
situación contable y de riesgos de la sociedad.
e)
Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre
prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio
del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple parcialmente. Explique:
La Sociedad cumple todas la Recomendación excepto el apartado 2 d) ya que no se ha
considerado necesario que el auditor externo informe al Consejo de Administración en pleno del
trabajo realizado y de la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. No
obstante, el auditor externo es convocado siempre que se considera necesario, pero siempre de
forma periódica y como mínimo dos veces al año a la Comisión de Auditoría y Control, que es el
órgano especializado en esta materia, con las consiguientes ventajas en cuanto a su capacidad
técnica y disponibilidad para analizar los asuntos de su competencia con mayor dedicación y
exhaustividad y menores limitaciones de tiempo. De forma complementaria, la Presidenta de la
Comisión de Auditoría y Control informa personalmente al Consejo de Administración sobre
estos asuntos informados previamente por el auditor externo. Asimismo, las actas de las
sesiones de la Comisión de Auditoría y Control se envían a todos los consejeros, garantizando
así que conocen con detalle el trabajo que realizan y que cuentan con la información necesaria
para estudiar y evaluar críticamente su trabajo y plantear, en su caso, requerimientos adicionales
de documentación, análisis o información directa.
43.
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e
incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.