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42.

Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes

funciones:

1. En relación con los sistemas de información y control interno:

a)

Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la

sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la

adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los

criterios contables.

b)

Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer

la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría

interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de

trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos

relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar

que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

c)

Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma

confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de

potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de

la empresa.

2. En relación con el auditor externo:

a)

En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran

motivado.

b)

Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su

independencia.

c)

Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de

auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con

el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

d)

Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo

de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la

situación contable y de riesgos de la sociedad.

e)

Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre

prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio

del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple parcialmente. Explique:

La Sociedad cumple todas la Recomendación excepto el apartado 2 d) ya que no se ha

considerado necesario que el auditor externo informe al Consejo de Administración en pleno del

trabajo realizado y de la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. No

obstante, el auditor externo es convocado siempre que se considera necesario, pero siempre de

forma periódica y como mínimo dos veces al año a la Comisión de Auditoría y Control, que es el

órgano especializado en esta materia, con las consiguientes ventajas en cuanto a su capacidad

técnica y disponibilidad para analizar los asuntos de su competencia con mayor dedicación y

exhaustividad y menores limitaciones de tiempo. De forma complementaria, la Presidenta de la

Comisión de Auditoría y Control informa personalmente al Consejo de Administración sobre

estos asuntos informados previamente por el auditor externo. Asimismo, las actas de las

sesiones de la Comisión de Auditoría y Control se envían a todos los consejeros, garantizando

así que conocen con detalle el trabajo que realizan y que cuentan con la información necesaria

para estudiar y evaluar críticamente su trabajo y plantear, en su caso, requerimientos adicionales

de documentación, análisis o información directa.

43.

Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e

incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.