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existencia de una limitación imperativa y general referida al número máximo de consejos de los que

se puede formar parte, por entender que se trata de una cuestión que debe quedar en el ámbito de

decisión y responsabilidad personal de cada consejero, sin perjuicio de las tareas de supervisión de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la información que el consejero debe facilitar para

que esta Comisión pueda efectivamente cumplir con su tarea de supervisión sobre su disponibilidad

profesional.

26.

Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia

sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que

establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del

orden del día inicialmente no previstos.

Cumple.

27.

Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el

informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación

con instrucciones.

Cumple.

28.

Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el

caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas

en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de

ellas en el acta.

Cumple.

29.

Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el

asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las

circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple.

30.

Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus

funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de

conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple

31.

Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de

administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o

recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación

del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será

preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se

dejará debida constancia en el acta.

Cumple.

32.

Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la

opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la

sociedad y su grupo.

Cumple.

33.

Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración,

además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al

consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la

evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea

responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que

se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los