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50.

Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las

funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:

a)

Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos

directivos.

b)

Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

c)

Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos

directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar

que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y

altos directivos de la sociedad.

d)

Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del

asesoramiento externo prestado a la comisión.

e)

Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en

los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los

consejeros.

Cumple.

51.

Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,

especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple.

52.

Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren

en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las

comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:

a)

Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros

independientes.

b)

Que sus presidentes sean consejeros independientes.

c)

Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo

presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada

comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del

consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo

realizado.

d)

Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para

el desempeño de sus funciones.

e)

Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

No aplicable.

53.

Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos

de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta

entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de

nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión

especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización,

decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:

a)

La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno

corporativo de la sociedad.

b)

La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores,

incluyendo los pequeños y medianos accionistas.