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61.

Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado

a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Explique:

Los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación prevén también que, previa aprobación por la

Junta General de Accionistas, la retribución de los consejeros podrá consistir (además y con

independencia de otros conceptos retributivos) en la entrega de acciones o de derechos de opción

sobre las mismas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de

la Sociedad.

Hasta el momento el Consejo de Administración no ha sometido esta forma de retribución a la

aprobación de la Junta General.

No obstante, la Junta General de accionistas celebrada en 2015 adoptó un acuerdo relativo a la

autorización para la compra de autocartera que expresamente recoge que las acciones propias

puedan destinarse a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del

ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la

Sociedad.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene entre sus objetivos a corto plazo la reflexión

sobre la conveniencia de implantar en el futuro mecanismos de retribución de estas características.

El proceso de análisis de las distintas alternativas está ya en un momento muy avanzado, habiéndose

contado para ello con la colaboración de asesores externos especializados en la materia. En caso de

que finalmente se optara por estos mecanismos retributivos, muy frecuentes en empresas similares,

ello implicaría la modificación de la vigente política de retribuciones pero no de los estatutos

sociales, ya que esta modalidad de retribución está, como se ha indicado antes, expresamente

recogida en ellos. Tampoco resultaría necesario, al menos en principio, adoptar ningún acuerdo en

relación con las acciones propias de la Sociedad vinculadas con su ejecución, puesto que el acuerdo

de la junta general de accionistas actualmente vigente ofrece una cobertura formal adecuada y

suficiente para poder diseñar y ejecutar un plan de retribución para consejeros que suponga la

entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

62.

Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los

sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones

equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta

transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para

satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

No aplicable.

63.

Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el

reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado

ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya

inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple.

64.

Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años

de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que

el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple.

H

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

1.

Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades

del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea