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Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos
cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de
aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes
relacionados con su adquisición.
Explique:
La política de retribuciones de Atresmedia Corporación prevé la percepción de retribuciones
variables -vinculadas con los resultados económicos del Grupo o con el rendimiento personal del
consejero- además de por los consejeros ejecutivos también por otros consejeros que no lo sean,
siempre que desempeñan funciones relevantes en interés de la Sociedad o que sean asesores del
Grupo Atresmedia, con una relación profesional regular y destacable La Junta General Ordinaria de
accionistas celebrada en 2015 ha aprobado, en votación consultiva, dicha política de retribuciones,
que está incluida en el Informe anual de remuneraciones de los consejeros y permanecerá vigente
hasta el ejercicio 2017, salvo modificación expresa.
En este sentido debe señalarse que el perfil profesional excepcional de algunos consejeros de
Atresmedia resulta especialmente adecuado –y objetivamente insustituible- para que desempeñen
tareas concretas o actividades regulares en beneficio de la Sociedad, especialmente en materia de
asesoría audiovisual o regulatoria, relaciones institucionales, estrategias editoriales, representación
ante las administraciones públicas, los grupos de interés, las asociaciones empresariales, etc. El
criterio de la vigente política de retribuciones es que esta dedicación excepcional también justifica
una retribución adecuada y diferente, cuya transparencia queda garantizada a través de la
información ofrecida en el informe anual de retribuciones. Esta retribución es acorde con la
importancia del trabajo efectivamente realizado por el consejero en beneficio de la Sociedad y, en su
caso, también responde a la medición del rendimiento personal y a las ventajas que haya supuesto
para Atresmedia.
58.
Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las
cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el
rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los
mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
a)
Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos
criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
b)
Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean
adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los
procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
c)
Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y
largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un
período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de
forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos
puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple.
59.
Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por
un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de
rendimiento previamente establecidas.
Cumple.
60.
Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las
eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple.