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Cumple.

44.

Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y

corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de

administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso,

sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple.

45.

Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:

a)

Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos,

tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y re-peticiónales) a los que se

enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y

otros riesgos fuera de balance.

b)

La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.

c)

Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que

llegaran a materializarse.

d)

Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los

citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple.

46.

Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión

especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de

riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas

expresamente las siguientes funciones:

a)

Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular,

que se identifican, gestionan, y cuantifican a de-cuadamente todos los riesgos importantes que

afecten a la sociedad.

b)

Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones

importantes sobre su gestión.

c)

Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente

en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple.

47.

Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones - o de la comisión de

nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas- se designen procurando que

tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a

desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple.

48.

Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con

una comisión de remuneraciones separadas.

No aplicable.

49.

Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer

ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros

ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en

consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes

de consejero.

Cumple.