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Cumple.
11.
Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de
accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política
sea estable.
No aplicable.
12.
Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e
independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma
posición y se guíe por el interés social,
entendido como la consecución de un negocio rentable y
sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la
empresa.
Cumple.
13.
Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y
participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple.
14.
Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
a)
Sea concreta y verificable.
b)
Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo
de las necesidades del consejo de administración.
c)
Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja
en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta
general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de
cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el
número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de
administración.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección
de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple.
15.
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de
administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en
cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros
ejecutivos en el capital de la sociedad.
Cumple.
16.
Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor
que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el
resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
a)
En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones
accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
b)
Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en
el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple.