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el accionista sea informado sobre la independencia del auditor externo que audita las cuentas y

sobre el detalle de las operaciones vinculadas, como un aspecto más de la gestión ordinaria de la

empresa. No obstante, Atresmedia seguirá evaluando esta posibilidad de publicación en la forma

concreta establecida por la Recomendación y revisando de manera crítica su propia postura,

tomando como referencia las prácticas de otras sociedades cotizadas.

7.

Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas

generales de accionistas.

Explique.

La progresiva implantación de medios técnicos destinados a incrementar el nivel de participación de

los accionistas de la Sociedad en la junta general, sea de forma directa o remota, tales como el foro

de accionistas o el voto a distancia, han permitido comprobar un uso marginal, casi nulo, de esta

participación, que por otra parte es coherente con el escaso número de asistentes al acto mismo de

la junta general. A juicio de la Sociedad todo ello se debe a la singular composición del accionariado

de Atresmedia, por un lado, y por otro, al extraordinario nivel de notoriedad e información adicional

(en todos los aspectos) que implica su condición de grupo de comunicación, con una constante

presencia en los medios de difusión.

Por todo ello el previsible interés en la celebración de la junta general de Atresmedia es

objetivamente menor de lo habitual en otras sociedades cotizadas (de mayor base accionarial y con

circunstancial presencia mediática). Por otra parte toda la información sobre lo que ocurre durante la

Junta General se publica posteriormente en la web corporativa, con plena disponibilidad, posibilidad

de descarga y facilidad de acceso, sin ninguna clase de limitación o restricción: discursos, quórum,

votaciones, propuestas de acuerdos completas, cuentas anuales, informes, etcétera.

8.

Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas

a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los

supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría

como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas

limitaciones o salvedades.

Cumple.

9.

Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y

procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la

junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los

accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple.

10.

Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta

general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de

acuerdo, la sociedad:

a)

Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.

b)

Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a

distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden

del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el

consejo de administración.

c)

Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas

de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las

presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.

d)

Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales

puntos complementarios o propuestas alternativas.