Background Image
Previous Page  38 / 61 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 38 / 61 Next Page
Page Background

37

En este sentido, el Código de Conducta del Grupo Atresmedia fue aprobado

por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene la

responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con

su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las

medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el

resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno

corporativo, con los que comparte valores y objetivos.

En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que

deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de

comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y

prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la compañía y con la

comunidad.

Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el

Código de Conducta, establece en su artículo 7.4.3 el compromiso de

Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de

transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita

formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño

económico, social y ambiental. Asimismo se obliga a difundir de modo

inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores

aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV.

En este artículo, se establece que los empleados de Atresmedia deben

transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún

caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o

imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se establece

la obligación que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas

con claridad y precisión en sus registros contables; y en particular, todas las

cuentas deberán ser reflejadas correctamente en los registros, así como todas

las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se

establece que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier

práctica que contravenga el compromiso de reflejar con claridad y precisión

las transacciones en los registros de Atresmedia y pondrán especial cuidado

respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas

informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se

establece la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de

negocio constituye un sólido soporte para la obtención de un clima de

confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la

información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar,

de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y

externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, establece que la falsificación,

manipulación o utilización deliberada de información falsa constituye un

fraude.

La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de

Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este

comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar

su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión

del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y

coordinar la gestión del canal de comunicación específico que se ha

implantado en Atresmedia para recibir las comunicaciones de los empleados

en las materias relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de

todas estas normas dentro del Grupo: Canal de Denuncias.

El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio

de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y

Control (para las materias que específicamente corresponden a esta

Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la

gestión).