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En este sentido, el Código de Conducta del Grupo Atresmedia fue aprobado
por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene la
responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con
su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las
medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el
resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno
corporativo, con los que comparte valores y objetivos.
En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que
deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de
comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y
prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la compañía y con la
comunidad.
Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el
Código de Conducta, establece en su artículo 7.4.3 el compromiso de
Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de
transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita
formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño
económico, social y ambiental. Asimismo se obliga a difundir de modo
inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores
aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV.
En este artículo, se establece que los empleados de Atresmedia deben
transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún
caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o
imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se establece
la obligación que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas
con claridad y precisión en sus registros contables; y en particular, todas las
cuentas deberán ser reflejadas correctamente en los registros, así como todas
las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se
establece que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier
práctica que contravenga el compromiso de reflejar con claridad y precisión
las transacciones en los registros de Atresmedia y pondrán especial cuidado
respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas
informáticos de Atresmedia.
Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se
establece la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de
negocio constituye un sólido soporte para la obtención de un clima de
confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la
información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar,
de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y
externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, establece que la falsificación,
manipulación o utilización deliberada de información falsa constituye un
fraude.
La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de
Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este
comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar
su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión
del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y
coordinar la gestión del canal de comunicación específico que se ha
implantado en Atresmedia para recibir las comunicaciones de los empleados
en las materias relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de
todas estas normas dentro del Grupo: Canal de Denuncias.
El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio
de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y
Control (para las materias que específicamente corresponden a esta
Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la
gestión).