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Probabilidad: De que el riesgo se ponga de manifiesto independientemente de que los controles sean

suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables.

E.5 Indique qué riesgos se han materializado durante el ejercicio.

El 27 de noviembre de 2012, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que anuló el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, que había asignado a cada una de las sociedades

licenciatarias del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellas Antena 3 de Televisión, S.A.

(ahora Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.) y Gestora de Inversiones Audiovisuales

La Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple digital de cobertura estatal integrado por cuatro

canales.

El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo para para la ejecución de la

mencionada Sentencia del Tribunal Supremo En ese acuerdo quedaba establecida la obligación de dejar

de emitir los canales que habían sido afectados por la previa anulación del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 16 de julio de 2010, pero asimismo se autorizaba la continuidad de las emisiones, de forma

transitoria, con el objetivo de salvaguardar los intereses generales derivados de la liberación del

dividendo digital y hasta la culminación de este proceso.

Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013 el Tribunal Supremo dictó un Auto para la ejecución

de la citada sentencia, en el que, entre otros aspectos, anula parcialmente el referido acuerdo del Consejo

de Ministros y además determina los canales afectados por la sentencia de la que este Auto trae causa,

entre los que se encontraban tres de los que en dicha fecha explotaba Atresmedia.

El día 6 de mayo de 2014, en ejecución de la citada sentencia del Tribunal Supremo, cesaron las emisiones

de los tres canales afectados por la sentencia: Nitro, Xplora y La Sexta 3. El fundamento de esta resolución

judicial es un defecto insubsanable de técnica legislativa en la elaboración de las normas legales que

permitieron la adjudicación de esos canales pero en ningún momento se ha cuestionado que Atresmedia

cumplió íntegramente con todas las obligaciones que se le impusieron en su momento para tener derecho

a su explotación.

Atresmedia llevó a cabo en dicho momento una evaluación del impacto contable que el cierre de dichos

canales pudieran tener en los estados financieros, tanto individuales como consolidados, de acuerdo con

la normativa contable. En dicha evaluación no se puso de manifiesto la necesidad de registrar ningún

pasivo ni compromiso relacionado con dicho cese de emisión de canales; así como que no se consideró

necesario registrar ningún deterioro ni cambio en la valoración de los activos, excepto en lo relativo a

determinados derechos de emisión de ciertos programas derivado que su probabilidad de emisión se

reducía sustancialmente por el cierre de los citados tres canales, para lo que se registró la

correspondiente provisión de deterioro.

Asimismo, tras el cese de los citados canales el Grupo Atresmedia ha presentado la correspondiente

reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros derivado los graves daños y

perjuicios económicos que ha sufrido Atresmedia por la obligación del cese de emisión de los tres canales

de televisión. Los graves perjuicios económicos sufridos por Atresmedia son consecuencia esencialmente

de la pérdida de la audiencia de esos canales, de la desventaja competitiva que supone contar con una

oferta más reducida que la de su principal competidor y, por último, de los menores ingresos derivados

de la venta de espacios publicitarios a los anunciantes en los tres canales cerrados.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad.

El Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos

identificados. Asimismo, para aquellos riesgos que se materializan o que tienen mayor probabilidad de

materialización existe un proceso de monitorización y seguimiento mayor tanto por la Dirección del

negocio/unidad organizativa como por la Alta Dirección del Grupo.

En este sentido, las respuestas a los riesgos existentes se clasifican en 4 apartados:

Evitar

Aceptar

Reducir

Compartir

En función del análisis de la respuesta a los riesgos adoptada así como de los grados de materialización de

los riesgos puestos de manifiesto, se desarrollan planes de acción alternativos que definen las acciones a