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consejero, incentivando así la permanencia y vinculación estable con el Grupo y el
compromiso personal y profesional con estrategias de medio y largo plazo.
En el mes de febrero del año 2010 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones decidió
una modificación del referido Plan, posteriormente ratificada por el Consejo de
Administración, consistente en reducir el umbral mínimo de EBITDA que actúa como
condición previa inexcusable para que el Plan pueda desplegar sus efectos.
Con carácter excepcional se admite también la posibilidad de que la retribución variable
individual de los consejeros, especialmente de los ejecutivos, pueda incrementarse con
pagos adicionales, en concepto de incentivo o de retribución extraordinaria, que estarían
vinculados a la efectiva consecución de objetivos que sean de relevancia singular para la
Sociedad, económica o estratégica. En tales supuestos la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones deberá evaluar la pertinencia y oportunidad de estas retribuciones, así como
sus cuantías y posibles beneficiarios, sometiendo después su propuesta a la aprobación del
Consejo de Administración. Los consejeros afectados por esta clase de retribuciones
excepcionales deberán abstenerse tanto en el proceso de deliberación en el seno del
Consejo como en las votaciones de los correspondientes acuerdos.
También cabe la reducción de las retribuciones de los consejeros, como ocurrió en el
ejercicio 2013, por concurrir circunstancias económicas especialmente adversas, que
implicaron una reducción importante del resultado y la consiguiente política de ajuste
general de gastos.
A.5. -Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo,
incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o
totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de
su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o
prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor
de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución
anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero. Indique
también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación
definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de
aportaciones a planes de prestación definida.
No existen retribuciones de estas características.
A.6. Indique cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de
las funciones como consejero.
Sólo se establecen cláusulas de indemnización en los contratos de los consejeros ejecutivos.
Sus características están descritas en el apartado A.7 de este informe. En el ejercicio 2014
no se ha pagado ninguna cantidad por este concepto.
A.7. Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan
funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la
duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los