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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES COTIZADAS
A POLITICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO
A.1. Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se
incluirá información sobre:
•
Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones.
•
Cambios más significativos realizados en la política de remuneraciones respecto a la
aplicada durante el ejercicio anterior, así como las modificaciones que se hayan
realizado durante el ejercicio de las condiciones de ejercicio de opciones ya
concedidas.
•
Criterios utilizados para establecer la política de remuneración de la sociedad.
•
Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y
criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete
retributivo de los consejeros (mix retributivo).
Los principios y fundamentos generales están recogidos en el artículo 44 de los estatutos
sociales y en el 32 del Reglamento del Consejo de Administración.
Su estructura actual es la siguiente:
1)
Retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, más dietas
de asistencia a sus reuniones.
2)
Retribución fija anual para los miembros de la Comisión Delegada, más dietas de
asistencia a sus reuniones.
3)
Dietas de asistencia a la Comisión de Auditoría y Control y a la de Nombramientos y
Retribuciones, que no tienen una retribución fija anual.
4)
Retribución específica para: (a) consejeros ejecutivos y (b) otros consejeros con una
especial dedicación profesional con el Grupo, y/o que desempeñan trabajos
adicionales de carácter específico y de especial relevancia y transcendencia para el
interés social, de forma regular o excepcional.
Para cada ejercicio o para los que establezca la junta general, ésta debe decidir la cuantía de
la retribución, individualmente o con un máximo agregado, para cada concepto retributivo
o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para los consejeros.
Previa aprobación por la junta, la retribución podría consistir además en la entrega de
acciones o de derechos sobre las mismas, o en una retribución que tome como referencia
su valor. Hasta el momento ni se ha propuesto por el Consejo de Administración ni se ha
aplicado este tipo de retribución.
La Junta General ordinaria de 2012 adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, que
es el vigente para la determinación del límite máximo de la retribución conjunta de los
administradores y para los conceptos que pueden estar incluidos en ese máximo: