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Para los consejeros ejecutivos y ocasionalmente, para los consejeros que
desempeñan otras funciones diferenciadas o que son asesores con una relación
profesional estable, cabe incluir retribuciones variables adicionales, vinculadas con
los resultados económicos de la Sociedad.
−
En el supuesto de que el consejero sea persona jurídica, la retribución es percibida
por la sociedad titular del cargo.
En cuanto a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los
fijos, el máximo de la retribución variable (de devengo anual y vinculada a la obtención de
objetivos económicos globales del Grupo Atresmedia) es el 80% del salario fijo del
consejero que la recibe: un 50% del incentivo se abona al acreditarse el cumplimiento del
objetivo anual y el otro 50% en dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus
servicios en el Grupo, ya que ese porcentaje adicional está ligado a la fidelización,
permanencia y compromiso personal del consejero con los objetivos a largo plazo de la
Sociedad.
La retribución variable sólo depende de los resultados económicos del Grupo y es
porcentaje máximo del salario fijo. Por ello es imposible que se produzcan desviaciones no
previstas.
A.2. Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se
haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su
caso, por la comisión de retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la
política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato dado a la
comisión de retribuciones, su composición y la identidad de los asesores externos cuyos
servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el
carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política
retributiva.
De conformidad con lo establecido por el artículo 26.10 del Reglamento del Consejo de
Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de
Administración: (a) La política de retribución de los consejeros y altos directivos, (b) La
retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus
contratos y (c) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Asimismo
vela por la observancia de la política retributiva e informa al Consejo sobre el Informe
Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IRC).
Para la definición y desarrollo de la política general de remuneraciones no se han
contratado los servicios de asesores externos.
Esa política ha sido aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones, que vela por su adecuación al mercado, al sector de
actividad y a los perfiles profesionales de los consejeros, habiéndose considerado también
el grado de dedicación exigido a cada cargo, la responsabilidad asumida y la experiencia y
cualificación profesional que son imprescindibles para su correcto desempeño.