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incluyen obligaciones y requisitos adicionales relativos a la forma de retribución de los
consejeros y a la política de retribuciones.
En la propuesta de modificación de los estatutos sociales que el Consejo de Administración
trasladará a la Junta General Ordinaria de accionistas a celebrar en 2015 se mantendrá el
mismo modelo vigente en la actualidad y por ello los nuevos estatutos sociales no harán
necesaria ninguna modificación en esta política de retribuciones, sin perjuicio de que la
reforma del texto estatutario permita la definición de un modelo retributivo más completo,
con el fin de evitar que posibles necesidades futuras requieran una nueva modificación de
los estatutos sociales. No obstante, si finalmente se produjera algún cambio en los estatutos
sociales que sea contradictorio e incompatible con algún aspecto de la vigente política de
retribuciones deberá entenderse que esa concreta parte quedaría inmediatamente
derogada y sin ningún efecto, sin perjuicio de las medidas que el Consejo de Administración
deba tomar en esa hipótesis para la adaptación de la política de retribuciones a los nuevos
estatutos sociales, con los límites y formalidades establecidos en la Ley.
De forma cautelar el Consejo de Administración ha habilitado a su Secretaría para que en
su momento corrija la redacción de la política de retribuciones con el único y limitado
objetivo de actualizar las referencias y menciones que en ella figuran respecto a otros
textos de gobierno corporativo de Atresmedia Corporación, una vez que estos hayan sido a
su vez adaptados a la reforma de la LSC.
B.2. Explique el proceso de toma de decisiones para la configuración de la política de
remuneraciones prevista para los ejercicios futuros, y el papel desempeñado, en su caso,
por la comisión de retribuciones.
De acuerdo con el actual reglamento del Consejo de Administración la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para proponer al Consejo la
política de retribución de los consejeros. También lo es para velar por la observancia de la
política retributiva que se haya establecido en cada momento, informando asimismo sobre
el Informe Anual de Remuneración de Consejeros (IAR).
La composición actual de esta Comisión cumple con lo establecido en el artículo 529
quindecies de la LSA y por tanto está integrada exclusivamente por consejeros no
ejecutivos, de los cuales dos tienen la condición de consejeros independiente y uno de ellos
es su presidente. Sin embargo, no cumple con lo establecido por la Recomendación 49ª del
Código unificado de buen gobierno (CUBG) de las sociedades cotizadas (según la cual la
mayoría de los consejeros que formen parte de esta Comisión deben ser independientes),
puesto que de sus cinco integrantes dos tienen la condición de independientes (entre ellos
el Presidente) y los otros tres son consejeros externos dominicales. No obstante, atendida
la estructura accionarial de la Sociedad se ha considerado que este porcentaje de
consejeros independientes asegura un equilibrio adecuado en la composición de la
Comisión y además es superior al que existe en otros órganos colegiados.
Las líneas generales de la política de retribuciones y sus posteriores adaptaciones o
modificaciones son definidas e impulsadas por el Presidente del Consejo y por el Consejero
Delegado. Después son revisadas, desarrolladas e informadas por la Comisión de