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variable que pueda tener un crecimiento incontrolado o incontrolable, ya que la parte
variable de la retribución no está referida ni a la cotización de la acción ni a otros conceptos
similares, sino al beneficio económico objetivo de cada ejercicio, que se establece en
función de las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, auditadas por
el auditor externo de la Sociedad y, finalmente, aprobadas por la Junta General de
accionistas.
Además, como ya se ha indicado, los contratos con los consejeros ejecutivos incluyen la
salvedad de que la retribución variable no será de aplicación si el informe de los auditores
externos incluye reservas o salvedades que sean significativas. También incluyen el
compromiso de restitución del variable percibido en caso de que las bases que hayan
servido para su cálculo y liquidación resulten ser inexactas, por cualquier motivo
relacionado con la gestión.
Finalmente, la retribución variable está en todo caso limitada por un porcentaje de la
retribución fija del consejero ejecutivo y ese límite máximo y predeterminado nunca deja
de serlo, con independencia de cuál sea el resultado económico finalmente obtenido por la
Sociedad.
B POLITICA DE REMUNERACIONES PREVISTA PARA EJERCICIOS FUTUROS
B.1. Realice una previsión general de la política de remuneraciones para ejercicios futuros
que describa dicha política con respecto a: componentes fijos y dietas y retribuciones de
carácter variable, relación entre la remuneración y los resultados, sistemas de previsión,
condiciones de los contratos de consejeros ejecutivos, y previsión de cambios más
significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes.
La política recogida en este informe para el año 2014 es la misma que se ha venido
aplicando en la Sociedad en los últimos años. No está previsto que se produzcan cambios
en los tres años siguientes en los que previsiblemente estará vigente, -2015, 2016 y 2017-
por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria de la Ley
30/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
para la mejora del gobierno corporativo.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las previsiones del Consejo de Administración
la Junta General Ordinaria que se celebre en el año 2015 tendrá que adoptar los acuerdos
necesarios para adaptar los estatutos sociales y el resto de las normas de gobierno
corporativo de Atresmedia Corporación a la nueva regulación contenida en la LSC,
debiendo reformarse también el Reglamento del Consejo de Administración.
En lo relativo al sistema de retribución de los administradores, la redacción vigente del
artículo 217 de la LSC establece, con carácter general, la necesidad de que sean los
estatutos sociales quienes definan y concreten el sistema de remuneración de los
administradores. De forma complementaria el nuevo artículo 529 sexdecies dispone que en
el caso de sociedades cotizadas el cargo de consejero será necesariamente retribuido, salvo
disposición contraria de los estatutos. Y en los artículos siguientes de la misma norma se