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plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y

cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones

o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la

sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no

concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.

Los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos

son de duración indefinida.

Deberán contener las cláusulas adecuadas para asegurar la confidencialidad en el uso de

información y la exclusividad en su actividad profesional. Asimismo incluyen:

1.

Un plazo de preaviso mutuo para el supuesto de extinción anticipada y voluntaria

del contrato. Este plazo será como mínimo de dos meses, con una penalización

equivalente a la retribución proporcional que corresponda para el supuesto de

incumplimiento.

2.

Una retribución variable específicamente vinculada a la permanencia en la empresa.

3.

Una retribución variable subordinada a los objetivos económicos de la empresa, que

no se recibirá en caso de que el auditor externo manifieste objeciones, reservas o

salvedades significativas sobre las cuentas formuladas por el Consejo de

Administración.

4.

Un compromiso del consejero de restituir cualquier cantidad que hubiera percibido

en concepto de retribución variable si, finalmente y por cualquier motivo, resultasen

de forma manifiesta acreditadamente inexactos los datos que hayan servido para el

cálculo y la liquidación de esa retribución variable.

5.

Un compromiso de no competencia post contractual para el plazo de un año después

de la extinción del contrato.

En el momento de la contratación de consejeros ejecutivos pueden establecerse cláusulas

de indemnización, aplicables únicamente en los dos primeros años de vigencia del contrato

y sólo para el supuesto de resolución unilateral e injustificada por parte de la empresa. El

límite máximo de la cuantía de esta indemnización será de un año de salario.

También podrán establecerse cláusulas de indemnización para el supuesto de cambio del

accionista de control del Grupo, con una indemnización máxima equivalente a una

anualidad de la retribución íntegra del consejero, incluyendo en ella la parte fija y la

variable.

A.8. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como

contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

En el cuadro D.1. se recogen las retribuciones que perciben los consejeros que no son

ejecutivos y que sin embargo desempeñan funciones o actividades profesionales

adicionales y distintas de las exigibles a un consejero. Estas prestaciones, que son objeto de

una retribución diferenciada, consisten habitualmente en trabajos de asesoría estratégica,

consultoría y relaciones institucionales.