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plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y
cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones
o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la
sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no
concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
Los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos
son de duración indefinida.
Deberán contener las cláusulas adecuadas para asegurar la confidencialidad en el uso de
información y la exclusividad en su actividad profesional. Asimismo incluyen:
1.
Un plazo de preaviso mutuo para el supuesto de extinción anticipada y voluntaria
del contrato. Este plazo será como mínimo de dos meses, con una penalización
equivalente a la retribución proporcional que corresponda para el supuesto de
incumplimiento.
2.
Una retribución variable específicamente vinculada a la permanencia en la empresa.
3.
Una retribución variable subordinada a los objetivos económicos de la empresa, que
no se recibirá en caso de que el auditor externo manifieste objeciones, reservas o
salvedades significativas sobre las cuentas formuladas por el Consejo de
Administración.
4.
Un compromiso del consejero de restituir cualquier cantidad que hubiera percibido
en concepto de retribución variable si, finalmente y por cualquier motivo, resultasen
de forma manifiesta acreditadamente inexactos los datos que hayan servido para el
cálculo y la liquidación de esa retribución variable.
5.
Un compromiso de no competencia post contractual para el plazo de un año después
de la extinción del contrato.
En el momento de la contratación de consejeros ejecutivos pueden establecerse cláusulas
de indemnización, aplicables únicamente en los dos primeros años de vigencia del contrato
y sólo para el supuesto de resolución unilateral e injustificada por parte de la empresa. El
límite máximo de la cuantía de esta indemnización será de un año de salario.
También podrán establecerse cláusulas de indemnización para el supuesto de cambio del
accionista de control del Grupo, con una indemnización máxima equivalente a una
anualidad de la retribución íntegra del consejero, incluyendo en ella la parte fija y la
variable.
A.8. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como
contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el cuadro D.1. se recogen las retribuciones que perciben los consejeros que no son
ejecutivos y que sin embargo desempeñan funciones o actividades profesionales
adicionales y distintas de las exigibles a un consejero. Estas prestaciones, que son objeto de
una retribución diferenciada, consisten habitualmente en trabajos de asesoría estratégica,
consultoría y relaciones institucionales.