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a)
La retribución mixta por pertenencia al Consejo y dietas en cada ejercicio, no podrá
superar, en su conjunto y a lo largo de cada ejercicio 3 miles de euros, de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos y en cada momento por la Junta General de
Accionistas.
b)
Las percepciones por relaciones profesionales, mercantiles o laborales que
correspondan a los consejeros, tengan o no facultades delegadas, por causa de
cualesquiera funciones que desempeñen en la Sociedad o el Grupo están excluidas
del límite mencionado.
c)
Si el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones en un ejercicio llevasen a
alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones no generarán derecho a
percibir dietas.
d)
Si los contratos mencionados en el punto b) anterior contuvieran pactos que, en
caso de terminación anticipada o unilateral por la Sociedad, obligasen a satisfacer
indemnizaciones cuantificadas en el propio contrato, el monto total no podrá
superar, para el conjunto de los contratos vigentes en cada momento, 3 miles de
euros. Su eventual satisfacción no será computable a efectos del límite máximo
fijado para la retribución agregada de los consejeros.
e)
Se consideran excluidas las percepciones que dimanen de planes de incentivos o
retribución variable expresamente aprobados por la Junta General.
f)
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la fijación de la cantidad
exacta de la retribución fija de los miembros del Consejo y de la Comisión Delegada,
y de las dietas de asistencia a cada órgano, respetando la cantidad máxima.
Como se anticipaba en el IAR 2013 los resultados económicos de ese año aprobados por la
Junta General estuvieron por encima de las previsiones que se habían utilizado para
determinar la posible recuperación de la reducción del 15% que se aplicó en 2013 a las
retribuciones de los consejeros, como parte de la política de austeridad decidida por el
Consejo. En consecuencia, los consejeros han recibido en 2014 el pago de esa cantidad, que
corresponde a 2013, año en el que fue devengada.
En 2014 los consejeros recibieron íntegramente su retribución ordinaria y no se ha
producido ninguna modificación en la política de retribuciones.
Los criterios utilizados para definir la política de remuneraciones son:
−
Estabilidad, sencillez y transparencia del sistema, integrado por conceptos
determinados y fijos.
−
Posibilidad de reducción de la retribución en función de los resultados económicos
de la Sociedad y así como de incluir retribuciones extraordinarias vinculadas a la
efectiva consecución de objetivos singularmente relevantes- económicos o
estratégicos- y limitadas a los consejeros con mayor nivel de implicación y
responsabilidad.
−
Dimensión del Grupo al que pertenece la Sociedad, nivel de dedicación, experiencia
y cualificación profesional exigidos de los consejeros y sector de actividad.
−
Diferenciación entre la retribución de los consejeros ejecutivos y la de otros
consejeros que no desempeñan este tipo de funciones, pero que también prestan la
Sociedad otros servicios profesionales, de singular importancia.