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a)

La retribución mixta por pertenencia al Consejo y dietas en cada ejercicio, no podrá

superar, en su conjunto y a lo largo de cada ejercicio 3 miles de euros, de acuerdo

con lo establecido en los Estatutos y en cada momento por la Junta General de

Accionistas.

b)

Las percepciones por relaciones profesionales, mercantiles o laborales que

correspondan a los consejeros, tengan o no facultades delegadas, por causa de

cualesquiera funciones que desempeñen en la Sociedad o el Grupo están excluidas

del límite mencionado.

c)

Si el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones en un ejercicio llevasen a

alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones no generarán derecho a

percibir dietas.

d)

Si los contratos mencionados en el punto b) anterior contuvieran pactos que, en

caso de terminación anticipada o unilateral por la Sociedad, obligasen a satisfacer

indemnizaciones cuantificadas en el propio contrato, el monto total no podrá

superar, para el conjunto de los contratos vigentes en cada momento, 3 miles de

euros. Su eventual satisfacción no será computable a efectos del límite máximo

fijado para la retribución agregada de los consejeros.

e)

Se consideran excluidas las percepciones que dimanen de planes de incentivos o

retribución variable expresamente aprobados por la Junta General.

f)

Se delega expresamente en el Consejo de Administración la fijación de la cantidad

exacta de la retribución fija de los miembros del Consejo y de la Comisión Delegada,

y de las dietas de asistencia a cada órgano, respetando la cantidad máxima.

Como se anticipaba en el IAR 2013 los resultados económicos de ese año aprobados por la

Junta General estuvieron por encima de las previsiones que se habían utilizado para

determinar la posible recuperación de la reducción del 15% que se aplicó en 2013 a las

retribuciones de los consejeros, como parte de la política de austeridad decidida por el

Consejo. En consecuencia, los consejeros han recibido en 2014 el pago de esa cantidad, que

corresponde a 2013, año en el que fue devengada.

En 2014 los consejeros recibieron íntegramente su retribución ordinaria y no se ha

producido ninguna modificación en la política de retribuciones.

Los criterios utilizados para definir la política de remuneraciones son:

Estabilidad, sencillez y transparencia del sistema, integrado por conceptos

determinados y fijos.

Posibilidad de reducción de la retribución en función de los resultados económicos

de la Sociedad y así como de incluir retribuciones extraordinarias vinculadas a la

efectiva consecución de objetivos singularmente relevantes- económicos o

estratégicos- y limitadas a los consejeros con mayor nivel de implicación y

responsabilidad.

Dimensión del Grupo al que pertenece la Sociedad, nivel de dedicación, experiencia

y cualificación profesional exigidos de los consejeros y sector de actividad.

Diferenciación entre la retribución de los consejeros ejecutivos y la de otros

consejeros que no desempeñan este tipo de funciones, pero que también prestan la

Sociedad otros servicios profesionales, de singular importancia.