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D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades

pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de

estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a

su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas

en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas

.

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de

intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración

se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho

Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración

cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la

Sociedad.

Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá

realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el

pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión

sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de

intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y

deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El

Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en

las que se encuentren los consejeros de la Sociedad.

Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o

potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran

tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá recogerse en la memoria de cada

ejercicio.

Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se

encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores, el

mecanismo aplicable se establece en esa norma. El afectado debe poner en conocimiento del

Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático

implantado a estos efectos, aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición

de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas Atresmedia, sus

relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo relacionado con:

a) Intermediarios financieros que operen con el grupo de empresas Atresmedia.

b) Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de

empresas Atresmedia.

c) Proveedores de equipos o de material significativos.

d) Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten

servicios jurídicos, de consultoría o auditoría.

En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste

la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, con accionistas

significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones

vinculadas), salvo en aquellas operaciones vinculadas que cumplan con los requisitos recogidos en

al anterior aparatado D.1

La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar

previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que habrá de valorar la

operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de

mercado de la misma.

En la información pública anual se incluye un resumen de las transacciones de relevancia realizadas

por la Sociedad con sus consejeros y accionistas significativos.