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D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades
pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de
estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a
su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas
en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas
.
D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de
intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración
se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho
Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración
cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la
Sociedad.
Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá
realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el
pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión
sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de
intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y
deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El
Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en
las que se encuentren los consejeros de la Sociedad.
Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o
potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran
tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá recogerse en la memoria de cada
ejercicio.
Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se
encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores, el
mecanismo aplicable se establece en esa norma. El afectado debe poner en conocimiento del
Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático
implantado a estos efectos, aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición
de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas Atresmedia, sus
relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo relacionado con:
a) Intermediarios financieros que operen con el grupo de empresas Atresmedia.
b) Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de
empresas Atresmedia.
c) Proveedores de equipos o de material significativos.
d) Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten
servicios jurídicos, de consultoría o auditoría.
En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste
la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, con accionistas
significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones
vinculadas), salvo en aquellas operaciones vinculadas que cumplan con los requisitos recogidos en
al anterior aparatado D.1
La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar
previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que habrá de valorar la
operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de
mercado de la misma.
En la información pública anual se incluye un resumen de las transacciones de relevancia realizadas
por la Sociedad con sus consejeros y accionistas significativos.