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Elevar al Consejo las propuestas relativas a los Consejeros independientes.

Informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.

Elaborar el informe justificativo de las necesidades del Consejo sobre la política de

selección de sus miembros.

Evaluar las competencias y experiencia necesarias para formar parte del Consejo.

Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el

Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.

Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su

caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y

planificada.

Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.

Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y

sobre las condiciones de sus contratos.

Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta

dirección.

Informar y proponer la retribución individual y condiciones contractuales de los

Consejeros ejecutivos, informando al Consejo sobre la idoneidad de los contratos de

los consejeros ejecutivos, velando por la observancia de la normativa y la política

retributiva.

Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos,

incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar

que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se

pague a los demás consejeros y altos directivos.

Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.

Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos

contenida en documentos corporativos.

Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.

Organización y funcionamiento:

Debe estar formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, todos ellos no

ejecutivos.

Sus miembros son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad,

teniendo presentes los conocimientos, y experiencia de los consejeros y los cometidos

propios de la Comisión. Tres de los miembros de esta Comisión, es decir, la mayoría son

independientes.

El cargo de Presidente debe recaer en un consejero independiente que es nombrado por un

plazo máximo de cuatro años, y puede ser reelegido por plazos de igual duración; su

Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.

En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta

misma designe de entre los asistentes.

Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados

es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El

voto del Presidente es dirimente.

A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos, cualquier empleado o directivo de la

Sociedad cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca

anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la

política de retribución variable de los directivos: modelo, resultados, cuantías, etc.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, cuando lo considere oportuno, así como

cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o

por el Consejero Delegado.

Sus reuniones se celebran cuando es necesario tratar algún asunto relacionado con las

facultades que tiene encomendadas: de propuesta e informe en materia retributiva, de