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Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas
de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes
durante el ejercicio.
Su existencia está prevista en el art. 39 de los Estatutos Sociales, que asimismo establecen las
normas relativas a la composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas con más
detalle en los arts. 20 y 21 el Reglamento del Consejo de Administración. Como en el resto de
las comisiones del Consejo, en lo no previsto especialmente para ella deben aplicarse las
normas de funcionamiento del Consejo, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y
función.
Como criterio general, las reuniones de la Comisión Delegada tienen lugar el mismo día que se
reúne el Consejo de Administración y con carácter previo, ya que su actividad principal consiste
en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración.
Salvo circunstancias excepcionales, de urgencia o necesidad, la Comisión no ejerce las
facultades que formalmente tiene delegadas de forma permanente, por lo que no es habitual
que adopte ninguna clase de acuerdos. Cuando ocasionalmente lo ha hecho, siempre de forma
extraordinaria y por las referidas razones de urgencia y/o necesidad, se ha obtenido
posteriormente la ratificación expresa del acuerdo por el pleno del Consejo de Administración.
Para ser nombrado miembro de la Comisión Delegada se exige una mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros del Consejo de Administración, según establecen los artículos 39 de los
estatutos sociales, 20 del Reglamento del Consejo y 249 de la LSC. Se designan por el Consejo
de Administración de entre los administradores de la Sociedad.
La Comisión debe estar formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a
nueve (9), según dispone el art. 20 del Reglamento del Consejo. La determinación del número
exacto de miembros que en cada momento integran esta Comisión se hace por el Consejo,
considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión
Delegada y el número de integrantes del resto de las Comisiones.
Por razón de su cargo son miembros de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo (que es
también su Presidente, tal y como establece el apartado 3 del citado art. 20) y el Consejero
Delegado. Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo o, en su defecto, el Vicesecretario,
que no tiene derecho a voto, salvo que además sea consejero y miembro de la Comisión
Delegada.
De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de
Administración, la Comisión Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente, siempre
que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no
lo considere necesario.
La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de
representación de, al menos, la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría
absoluta de los miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero
miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
La labor fundamental de la Comisión Delegada desarrollada en 2015 ha consistido en la
preparación de las reuniones del Consejo de Administración. En las dos reuniones adicionales a
las del Consejo, celebradas en los meses de enero y junio de 2015, su tarea se centró en el
conocimiento y supervisión de los aspectos más relevantes de la gestión ordinaria del Grupo,
sin que se adoptara ningún acuerdo específico.
Todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de las reuniones
de esta Comisión Delegada, una vez han sido aprobadas.
Indique si la composición de la comisión delegada o ejecutiva refleja la participación en el
consejo de los diferentes consejeros en función de su categoría:
Sí
No X
En caso negativo, explique la composición de su comisión delegada o ejecutiva