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necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. En dichas

reuniones se revisa todo el trabajo realizado por los auditores externos (con la colaboración de la

Dirección Financiera y de la Dirección de Auditoría interna) y se analizan en detalle sus conclusiones

para cada uno de los periodos que son objeto de revisión, informando adecuadamente el auditor a la

Comisión de Auditoría y Control de los aspectos principales de la revisión realizada.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de

Administración sobre el contenido de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo

de Administración reciben copia de las actas de la Comisión.

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

No X

Nombre o denominación social del secretario:

D. Manuel de la Viuda Fernández de Heredia.

C.1.34 Apartado derogado.

C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de

los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de

calificación.

El Consejo de Administración con fecha 24 de febrero de 2016 (la misma fecha de aprobación de este

informe de gobierno corporativo) ha aprobado la modificación de su Reglamento, y en concreto del

artículo 23, para adecuarlo a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entrará en vigor en

junio de 2016 y que ha sido introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Es competencia de la Comisión de Auditoría y Control establecer las oportunas relaciones con el auditor

externo, para recibir información y examinar el plan de auditoría y todas aquellas cuestiones que puedan

suponer amenaza para su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso y el

desarrollo de la auditoría de cuentas. También le corresponde a esta Comisión, cuando proceda, otorgar

la autorización necesaria para la prestación de servicios distintos de los prohibidos, según la normativa

aplicable sobre el régimen de independencia, así como efectuar o supervisar aquellas otras

comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría,

verificando que la alta dirección de la Sociedad tiene en cuenta sus recomendaciones.

En todo caso,

a)

La Sociedad deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su

independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente,

así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase

prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades, por el auditor externo

o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa

reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

b)

La Sociedad deberá comunicar como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor,

acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de

desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

c)

La Sociedad ha establecido las medidas adecuadas para asegurar que se respetan las normas

vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y los límites a la concentración de

negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia

de los auditores.

d)

La Comisión de Auditoría y Control tiene la competencia para examinar las circunstancias que

hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.

La Comisión de Auditoría y Control emitirá anualmente un informe en el que se expresará una opinión

sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá contener,

en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales

prestados, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación

con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.