![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0019.png)
19
Descripción modificaciones
La evaluación se realiza de forma interna, bajo la organización y coordinación del Presidente del Consejo
y con la asistencia técnica de la Secretaría del Consejo de Administración. No sólo se refiere al
funcionamiento del Consejo como órgano colegiado sino que también incluye la revisión del
cumplimiento de los deberes y obligaciones individuales que corresponden a los consejeros, teniendo en
cuenta los cargos que desempeñan en las comisiones, así como la actividad del Presidente del Consejo,
del Consejero Delegado y de la Secretaría del Consejo.
La evaluación se realiza partiendo de la siguiente información:
1)
Respuestas de los consejeros, recogidas en cuestionarios de evaluación individuales, específicos y
confidenciales. El modelo de cuestionario ha sido elaborado por la Secretaría del Consejo de
Administración, con la supervisión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
2)
Informes anuales sobre la composición, funcionamiento y actividad del Consejo de Administración
y de las Comisiones del Consejo, siguiendo la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno de
las sociedades cotizadas y el artículo 8.2.j) del Reglamento del Consejo.
Los mencionados informes son elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que
se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación.
Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias,
composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial
mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas
ocurridas en el ejercicio.
Los resultados de la evaluación se plasman en un Informe global estructurado en dos partes: (i)
Análisis sobre las medidas y propuestas que fueron recogidas en el Plan de acción que formaba
parte del informe de evaluación del ejercicio anterior (ii) El plan de acción para ese año, con
propuestas concretas y verificables de actuación.
C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo
mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
n/a.
C.1.21
Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Según el art. 14 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del
Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, en
los siguientes casos:
a)
Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que
estuviese ligado su nombramiento como Consejero.
b)
En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita
íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su participación
accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.
c)
Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias
impeditivas de su clasificación como independiente.
d)
Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente
previstos.
e)
Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por
haber infringido sus obligaciones como Consejeros.
f)
Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y
reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al
Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores
vicisitudes procesales.
g)
Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por
alguno de los delitos tipificados en la Ley el Consejo examinará el caso tan pronto como sea
posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero
continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe
Anual de Gobierno Corporativo.