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19

Descripción modificaciones

La evaluación se realiza de forma interna, bajo la organización y coordinación del Presidente del Consejo

y con la asistencia técnica de la Secretaría del Consejo de Administración. No sólo se refiere al

funcionamiento del Consejo como órgano colegiado sino que también incluye la revisión del

cumplimiento de los deberes y obligaciones individuales que corresponden a los consejeros, teniendo en

cuenta los cargos que desempeñan en las comisiones, así como la actividad del Presidente del Consejo,

del Consejero Delegado y de la Secretaría del Consejo.

La evaluación se realiza partiendo de la siguiente información:

1)

Respuestas de los consejeros, recogidas en cuestionarios de evaluación individuales, específicos y

confidenciales. El modelo de cuestionario ha sido elaborado por la Secretaría del Consejo de

Administración, con la supervisión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

2)

Informes anuales sobre la composición, funcionamiento y actividad del Consejo de Administración

y de las Comisiones del Consejo, siguiendo la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno de

las sociedades cotizadas y el artículo 8.2.j) del Reglamento del Consejo.

Los mencionados informes son elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que

se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación.

Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias,

composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial

mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas

ocurridas en el ejercicio.

Los resultados de la evaluación se plasman en un Informe global estructurado en dos partes: (i)

Análisis sobre las medidas y propuestas que fueron recogidas en el Plan de acción que formaba

parte del informe de evaluación del ejercicio anterior (ii) El plan de acción para ese año, con

propuestas concretas y verificables de actuación.

C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo

mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

n/a.

C.1.21

Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Según el art. 14 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del

Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, en

los siguientes casos:

a)

Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que

estuviese ligado su nombramiento como Consejero.

b)

En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita

íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su participación

accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.

c)

Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias

impeditivas de su clasificación como independiente.

d)

Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente

previstos.

e)

Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por

haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

f)

Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y

reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al

Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores

vicisitudes procesales.

g)

Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por

alguno de los delitos tipificados en la Ley el Consejo examinará el caso tan pronto como sea

posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero

continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe

Anual de Gobierno Corporativo.