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Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de dimisión previstos

en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime, previo informe de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones, que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, sin

perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación

del Consejero.

C.1.22 Apartado derogado.

C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

No X

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias

C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado

presidente del consejo de administración.

No X

C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:

No X

Materias en las que existe voto de calidad

C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

No X

C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros

independientes, distinto al establecido en la normativa:

No X

C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas

para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el

número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido

obligatoriedad de delegar en un consejero de la misma tipología. En su caso, detalle dichas normas

brevemente.

De conformidad con lo establecido por el art. 28 del Reglamento del Consejo de Administración, todos

los consejeros deben asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la

inasistencia sea ineludible, el Consejero ausente podrá delegar su representación en otro Consejero, por

escrito y para cada sesión, con las oportunas instrucciones de voto. Un mismo Consejero puede asumir

varias delegaciones. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en

otro Consejero no ejecutivo.

Descripción de los requisitos

Número máximo de ejercicios de mandato

-