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Detalle el procedimiento

El procedimiento está previsto en el art. 33.6 del Reglamento del Consejo. Con el fin de auxiliar a los

consejeros en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración, a solicitud de los consejeros,

podrá contratar, con cargo a la Sociedad, el asesoramiento de expertos legales, contables, financieros u

otros.

El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierta relevancia y complejidad

que se presenten en el desempeño del cargo.

La solicitud de contratar debe ser formulada al Presidente y puede ser denegada por el Consejo de

Administración si considera:

Que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros.

Que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos

de la Sociedad.

Que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y

técnicos de la propia Sociedad.

Que, desde el punto de vista de la confidencialidad, pueda suponer un riesgo la información que

deba facilitarse al experto.

C.1.41

Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la

información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo

suficiente:

Sí X No

Detalle el procedimiento

Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el

procedimiento establecido en el art. 27.4 del Reglamento del Consejo, se remite a cada consejero el

Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas

que vayan a tratarse. Acompaña a la convocatoria la información documental que se vaya a presentar en

la reunión del Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de

seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en la sede

social.

Por otra parte el art. 33.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de todo consejero

recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño

de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está obligado a informarse diligentemente

sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades

para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o

conveniente para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende también a

las distintas sociedades filiales que integran el Grupo Atresmedia, debiendo ser siempre ejercitado

conforme a las exigencias de la buena fe.

A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan

adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno

corporativo, pudiendo al efecto establecer programas de orientación. Asimismo, la Sociedad podrá

establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos

destinados a los consejeros.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de información se

canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las

solicitudes del consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la

Sociedad que se consideren apropiados para cada caso.

Asimismo, entre las funciones que desempeña el Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas

necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones

adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que