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f)

Velar para que el Consejo de Administración presente las cuentas a la Junta

General sin reservas, limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.

g)

Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y

sustitución del auditor de cuentas.

h)

Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información

sobre el plan de auditoría y sobre su independencia.

i)

Informar al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la

Ley, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:

a.

Información financiera intermedia.

b.

Toma de participaciones en entidades de propósito especial o en paraísos

fiscales.

c.

Operaciones con partes vinculadas.

d.

Informe Anual de Gobierno Corporativo.

j)

Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar

irregularidades, especialmente financieras y contables.

k)

Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos

de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa.

Reglas de organización y funcionamiento:

Está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros que deben ser no

ejecutivos, nombrados por el Consejo de Administración teniendo presente, al menos para

uno de ellos, los conocimientos de contabilidad, auditoría o ambos. La mayoría de sus

miembros deben ser independientes.

Cesan en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o por acuerdo del

Consejo de Administración.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control es independiente y la vigencia del

cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese.

Su Secretario puede ser el del Consejo de Administración o el Vicesecretario. En caso de

ausencia actúa como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a

la reunión.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre y cuando sea solicitado

por al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o el Consejero

Delegado.

Queda válidamente constituida cuando el número de presentes o representados sea

superior al de ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El

voto del Presidente es dirimente.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir Consejeros ejecutivos cuando así lo acuerden

sus miembros y asimismo podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la

Sociedad. De forma regular asisten a las reuniones de esta Comisión el Director Financiero

y el Director de Auditoría y Control de Procesos, que informan a los consejeros sobre las

materias tratadas en la reunión que son de su respectiva competencia. Asimismo acude a

las reuniones un representante autorizado del auditor externo, siempre que la Comisión lo

considera necesario y en todo caso con motivo de la presentación de los resultados

semestrales del ejercicio y de la formulación de las cuentas anuales.

Podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto será de

aplicación lo dispuesto para el Consejo de Administración en el Reglamento.

De las reuniones se levanta acta, que se remite a los miembros del Consejo de

Administración.

La Comisión da cuenta de su actividad en el primer pleno del Consejo posterior a cada una

de sus reuniones.

La actividad en 2015 se ha centrado principalmente en las siguientes tareas:

Revisión periódica de los Informes sobre operaciones vinculadas.