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la Junta General ordinaria celebrada el 22 de abril de 2015, se comunicó también a la CNMV y está

inscrito en el Registro Mercantil de Madrid. Su texto está disponible asimismo de forma permanente en la

web corporativa de la Sociedad y en la web de la CNMV

La modificación del Reglamento del Consejo de Administración se realizó para (i) la adecuación del

mismo a la LSC, tras la entrada en vigor de la Ley 31/2014, (ii) la adecuación al Código de Buen Gobierno

de las sociedades cotizadas, publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en febrero de

2015 y (iii) para introducir en el texto mejoras técnicas y de redacción.

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los

consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno

de los procedimientos.

Selección (art. 12 del Reglamento del Consejo de Administración)

Las personas que se propongan para el cargo de Consejero tendrán que reunir los requisitos

establecidos por las disposiciones legales vigentes y los Estatutos Sociales, gozar de reconocida

solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para

el desempeño del cargo.

No se requiere la condición de accionista. No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen

incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el

Reglamento del Consejo.

Nombramiento (art. 12 del Reglamento)

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de

Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los Estatutos Sociales.

En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por el sistema de cooptación, a las personas

que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.

Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Si se nombra a una persona jurídica, será

necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones

propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará

sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La

propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones. La revocación de su representante no producirá efecto en tanto no

designe a la persona que lo sustituya.

La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, la propuesta corresponde al propio Consejo.

Deberá ir acompañada de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia,

experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio

Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir

precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad

deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las

personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección como miembros del Consejo: a)

identidad y currículo; b) actividades retribuidas que realice, cualquiera que sea su naturaleza; c) la

categoría para la que se propone, señalándose, en su caso, el accionista al que represente o con quien

tenga vínculos; d) fecha de su primer nombramiento como consejero en la Sociedad, así como de las

posteriores reelecciones; e) acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y f)

propuesta e informe mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la

correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante.

Reelección (art. 13.1 del Reglamento)

Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser

reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)

Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la

evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.