![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0017.png)
17
la Junta General ordinaria celebrada el 22 de abril de 2015, se comunicó también a la CNMV y está
inscrito en el Registro Mercantil de Madrid. Su texto está disponible asimismo de forma permanente en la
web corporativa de la Sociedad y en la web de la CNMV
La modificación del Reglamento del Consejo de Administración se realizó para (i) la adecuación del
mismo a la LSC, tras la entrada en vigor de la Ley 31/2014, (ii) la adecuación al Código de Buen Gobierno
de las sociedades cotizadas, publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en febrero de
2015 y (iii) para introducir en el texto mejoras técnicas y de redacción.
C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los
consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno
de los procedimientos.
Selección (art. 12 del Reglamento del Consejo de Administración)
Las personas que se propongan para el cargo de Consejero tendrán que reunir los requisitos
establecidos por las disposiciones legales vigentes y los Estatutos Sociales, gozar de reconocida
solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para
el desempeño del cargo.
No se requiere la condición de accionista. No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen
incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el
Reglamento del Consejo.
Nombramiento (art. 12 del Reglamento)
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de
Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los Estatutos Sociales.
En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por el sistema de cooptación, a las personas
que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Si se nombra a una persona jurídica, será
necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones
propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará
sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La
propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones. La revocación de su representante no producirá efecto en tanto no
designe a la persona que lo sustituya.
La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, la propuesta corresponde al propio Consejo.
Deberá ir acompañada de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia,
experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio
Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir
precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad
deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las
personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección como miembros del Consejo: a)
identidad y currículo; b) actividades retribuidas que realice, cualquiera que sea su naturaleza; c) la
categoría para la que se propone, señalándose, en su caso, el accionista al que represente o con quien
tenga vínculos; d) fecha de su primer nombramiento como consejero en la Sociedad, así como de las
posteriores reelecciones; e) acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y f)
propuesta e informe mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la
correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante.
Reelección (art. 13.1 del Reglamento)
Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser
reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)
Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la
evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.