24
C.1.43
Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que
ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por
alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Sí No X
Nombre del consejero
Causa Penal
Observaciones
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es
afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el
consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el
consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto
realizar.
Sí No
Decisión tomada/actuación
realizada
Explicación razonada
C.1.44
Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor,
sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una
oferta pública de adquisición, y sus efectos.
C.1.45
Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la
sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan
indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean
despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo
de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Número de beneficiarios
2
Tipo de beneficiario
Descripción del acuerdo
CONSEJEROS
En el momento de la contratación de consejeros
ejecutivos
pueden
establecerse
cláusulas
de
indemnización, aplicables únicamente en los dos
primeros años de vigencia del contrato y sólo para el
supuesto de resolución unilateral por parte de la
empresa.
El límite máximo de la cuantía de esta indemnización
será de un año de salario.
También
podrán
establecerse
cláusulas
de
indemnización para el supuesto de cambio del accionista
de control del Grupo, con una indemnización máxima
equivalente a una anualidad de la retribución íntegra del
consejero, incluyendo en ella la parte fija y la variable.
DIRECTIVOS
No son habituales este tipo de cláusulas.
En algunos supuestos, de forma excepcional, previa
negociación individual y en razón del especial interés
que para la empresa pueda tener la contratación de
determinado profesional, se puede establecer un
régimen indemnizatorio especial, transitorio o
permanente, en el que se tengan en cuenta y se valoren
las particulares circunstancias de esa contratación y de
su futura extinción.
La regla general es que en ningún caso la oferta pública
de adquisición sea por sí misma causa de extinción del
contrato de trabajo y dé lugar a indemnización.
EMPLEADOS