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C.1.43

Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que

ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por

alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

Sí No X

Nombre del consejero

Causa Penal

Observaciones

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es

afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el

consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el

consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto

realizar.

Sí No

Decisión tomada/actuación

realizada

Explicación razonada

C.1.44

Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor,

sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una

oferta pública de adquisición, y sus efectos.

C.1.45

Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la

sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan

indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean

despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo

de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios

2

Tipo de beneficiario

Descripción del acuerdo

CONSEJEROS

En el momento de la contratación de consejeros

ejecutivos

pueden

establecerse

cláusulas

de

indemnización, aplicables únicamente en los dos

primeros años de vigencia del contrato y sólo para el

supuesto de resolución unilateral por parte de la

empresa.

El límite máximo de la cuantía de esta indemnización

será de un año de salario.

También

podrán

establecerse

cláusulas

de

indemnización para el supuesto de cambio del accionista

de control del Grupo, con una indemnización máxima

equivalente a una anualidad de la retribución íntegra del

consejero, incluyendo en ella la parte fija y la variable.

DIRECTIVOS

No son habituales este tipo de cláusulas.

En algunos supuestos, de forma excepcional, previa

negociación individual y en razón del especial interés

que para la empresa pueda tener la contratación de

determinado profesional, se puede establecer un

régimen indemnizatorio especial, transitorio o

permanente, en el que se tengan en cuenta y se valoren

las particulares circunstancias de esa contratación y de

su futura extinción.

La regla general es que en ningún caso la oferta pública

de adquisición sea por sí misma causa de extinción del

contrato de trabajo y dé lugar a indemnización.

EMPLEADOS