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revisión semestral y de las conclusiones del trabajo final de auditoría. En estas

reuniones, se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores

externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de evitar la necesidad de

incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría.

C.1.33

¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí No X

C.1.34

Explique los procedimientos de nombramiento y cese del secretario del consejo,

indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la comisión de

nombramientos y aprobados por el pleno del consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese

El Consejo de Administración nombra al Secretario del Consejo de Administración que

puede ser o no consejero. También puede nombrar a cuantos Vicesecretarios estime

preciso, que podrán ser o no consejeros, para que asistan al Secretario, o le sustituyan

en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad, o en tanto el

cargo de Secretario no estuviera proveído. El nombramiento y el cese del Secretario y

del Vicesecretario deben ser informados por la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones y aprobados por el pleno del Consejo. Tanto la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones como el Consejo de Administración son responsables

de que el Secretario y el o los Vicesecretarios sean elegidos entre profesionales de

reconocido prestigio y con la cualificación idónea para el desempeño de sus funciones,

garantizando asimismo su independencia e imparcialidad.

No

¿La

comisión

de

nombramientos

informa

del

nombramiento?

X

¿La comisión de nombramientos informa del cese?

X

¿El consejo en pleno aprueba el nombramiento?

X

¿El consejo en pleno aprueba el cese?

X

¿Tiene el secretario del consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por

el seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno?´

Sí X No

Observaciones

El Reglamento del Consejo de Administración (artículos 19.5-e y 19.6-c) establece que

es responsabilidad del Secretario del Consejo velar de forma especial por garantizar la

regularidad legal y estatutaria de las actuaciones del Consejo comprobando asimismo

el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores así

como de sus recomendaciones y garantizará que sean respetados los procedimientos

y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad.

C.1.35

Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la

independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de

inversión y de las agencias de calificación.

Es competencia de la Comisión de Auditoría y Control supervisar la independencia y

eficacia de la función de auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y

cese del auditor; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la

alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.