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DON ELMAR HEGGEN
UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH UNIPERSONAL
Director General UFA FILM
UND FERNSEH, GMBH
UNIPERSONAL
DON NICOLAS ABEL
BELLET DE
TAVERNOST
UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH UNIPERSONAL
Miembro del Comité de
Gestión de Operaciones de
RTL Group
Miembro del Comité de
Dirección de BERTELSMANN
C.1.18
Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del
consejo
.
Sí No X
C.1.19
Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y
remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los
criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Selección
(artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración):
Las personas que se propongan para el cargo de Consejero tendrán que reunir los
requisitos que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes y los
Estatutos Sociales, además de gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio
profesional y de poseer los conocimientos y la experiencia adecuados para el
desempeño del cargo.
Para ser nombrado Consejero no se requiere la condición de accionista. No podrán ser
Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y en las
causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable y el Reglamento del
Consejo.
Nombramiento
(artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración):
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la
Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de
Capital y en los Estatutos Sociales.
En caso de producirse vacantes, el Consejo podrá designar por el sistema de cooptación
a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
En el caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta
designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias
del cargo, que estará sujeta a los requisitos de solvencia, competencia y experiencia y al
régimen de prohibiciones e incompatibilidades señalados en este artículo y le serán
exigibles a título personal los deberes del Consejero establecidos en el Reglamento. La
revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá
efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya.
Las propuestas de nombramiento o de reelección de los Consejeros que se eleven por el
Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por
cooptación, serán precedidas del correspondiente informe y, en el caso de los
Consejeros independientes de una propuesta previa de la Comisión de Nombramientos
y Retribuciones.
Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el
Consejo de Administración hará públicas, a través de su página web, las siguientes
informaciones sobre las personas propuestas para el nombramiento o ratificación como
Consejero: (i) el perfil profesional y biográfico; (ii) otros Consejos de Administración a
Descripción modificaciones